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DERECHO_PUBLICO_A3_N10

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¿Realmente los jueces no deben pagar ganancias? Un nuevo...impuestos a los que está sometido todo el mundo dentro de las clasesdefinidas de ingresos”. Es decir, modifica, pero a futuro, sin afectar a losjueces que hayan ingresado con anterioridad. O bien, en el caso “U.S.vs. Hatter”, (14) donde solo se exige no imponer un tributo particularmentedesfavorable a los jueces.A nivel nacional, el primer antecedente de importancia en la materia es elfallo de la CSJN “Fisco Nacional c/ Medina”, del año 1936. Vale la penadetenerse en el voto del Dr. Calderón, en donde se sostiene que:[El] privilegio [de estar exentos del pago del tributo] (...) pierdesu carácter personal y odioso porque no lo acuerda la sección 1ªde la cláusula 3ª de la Constitución Americana como el art. 96 dela Constitución Argentina a la persona de los magistrados, sinoa la institución “Poder Judicial de la Nación” a quien quierenasegurar los constituyentes, cuyo pensamiento se exterioriza enlos antecedentes de las convenciones respectivas, una absolutaindependencia en su funcionamiento y librarlo de toda presiónde parte de los otros poderes que tienen “la fuerza y el dinero”.Otro argumento esgrimido en el fallo fue que:Si el salario del juez no está amparado como su permanenciaen el cargo, desaparece la seguridad de su inflexibilidad, de surectitud; su libertad de juicio puede vacilar ante el temor, muyhumano, de que la retribución se reduzca por el legislador hastaextremos que no le permitan cubrir su subsistencia y la de lossuyos. Inglaterra como Estados Unidos, demuestran con la independenciaabsoluta del Poder Judicial que existe en ambospaíses, cuánto es verdad en ellos la libertad política y el derechopersonal y entre nosotros mismos ha podido apreciarse desde1853 hasta la fecha, el propósito firme de ratificar con los hechos,el enunciado del art. 96 de la CN. (15)Sin duda, son argumentos contundentes respecto de la imposibilidad delos legisladores de manipular a su gusto los sueldos de los jueces. Pero(14) [En línea] http://supreme.justia.com/cases/federal/us/532/557/(15) Voto del Dr. Calderón en “Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina”, fallo cit.Doctrina15

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