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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectaciónpersonal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una personapuede permitir a su vez que la información circule en la sociedad de manera que pueda conocerla,acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresióncontempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, elcual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a lalibertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de formasimultánea.198. Al respecto, la Corte ha destacado la existencia de un consenso regional de los Estadosque integran la Organización de los Estados Americanos sobre la importancia del acceso a lainformación pública. La necesidad de protección del derecho de acceso a la información públicaha sido objeto de resoluciones específicas emitidas por la Asamblea General de la OEA, que “[i]nst[ó] a los Estados Miembros a que respeten y hagan respetar el acceso de todas las personasa la información pública y [a promover] la adopción de las disposiciones legislativas o de otrocarácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”. Asimismo,dicha Asamblea General en diversas resoluciones consideró que el acceso a la informaciónpública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayortransparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo yparticipativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales a través de una amplia libertadde expresión y de un libre acceso a la información.199. Por otra parte, la Corte Interamericana ha determinado que en una sociedad democráticaes indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, elcual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringidode excepciones.200. Asimismo, este Tribunal ha determinado que toda persona, incluyendo los familiares delas víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad.En consecuencia, los familiares de las víctimas, y la sociedad, deben ser informados de todo losucedido con relación a dichas violaciones. De igual manera, el derecho a conocer la verdadtambién ha sido reconocido en diversos instrumentos de Naciones Unidas y por la AsambleaGeneral de la Organización de los Estados Americanos.201. Por su parte, la Corte Interamericana ha considerado el contenido del derecho aconocer la verdad en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada. Desdeel Caso Velásquez Rodríguez el Tribunal afirmó la existencia de un “derecho de los familiaresde la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran susrestos”. La Corte ha reconocido que el derecho de los familiares de víctimas de graves violacionesde derechos humanos a conocer la verdad se enmarca en el derecho de acceso a la justicia.Asimismo, el Tribunal ha considerado la obligación de investigar como una forma de reparación,ante la necesidad de remediar la violación del derecho a conocer la verdad en el caso concreto.De igual modo, en el presente caso, el derecho a conocer la verdad se relaciona con la AcciónOrdinaria interpuesta por los familiares, que se vincula con el acceso a la justicia y con el derechoANEXO 299

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