publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que seencuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de formatal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento delas funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interéspúblico, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que sepuede ejercer con dicho acceso.87. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomentala transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionariossobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democráticoes esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control.Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de laspersonas en los intereses de la sociedad.B) Las restricciones al ejercicio del derecho de acceso a la información bajo elcontrol del Estado impuestas en este caso88. El derecho de acceso a la información bajo el control del Estado admite restricciones.Este Tribunal ya se ha pronunciado, en otros casos, sobre las restricciones que se puedenimponer al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.89. En cuanto a los requisitos que debe cumplir una restricción en esta materia, en primertérmino deben estar previamente fijadas por ley como medio para asegurar que no queden alarbitrio del poder público. Dichas leyes deben dictarse “por razones de interés general y con elpropósito para el cual han sido establecidas”. Al respecto la Corte ha enfatizado queEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresión leyes, utilizada en el artículo 30, comosinónimo de cualquier norma jurídica, pues ello equivaldría a admitir que los derechos fundamentalespueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que lade consagrar tales restricciones en disposiciones de carácter general.[…]El requisito según el cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés general significaque deben haber sido adoptadas en función del “bien común” (art. 32.2), concepto que ha deinterpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático […].90. En segundo lugar, la restricción establecida por ley debe responder a un objetivopermitido por la Convención Americana. Al respecto, el artículo 13.2 de la Convención permite quese realicen restricciones necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputaciónde los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moralpúblicas”.91. Finalmente, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedaddemocrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo.Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menorescala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justificay debe ser conducente para alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menorANEXO 296
medida posible en el efectivo ejercicio del derecho.92. La Corte observa que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridadesestatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de quetoda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.93. Corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a lainformación bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos.94. En el presente caso, está probado que la restricción aplicada al acceso a la informaciónno se basó en una ley. En esa época no existía en Chile legislación que regulara la materia derestricciones al acceso a la información bajo el control del Estado.95. Asimismo, el Estado no demostró que la restricción respondiera a un objetivo permitidopor la Convención Americana, ni que fuera necesaria en una sociedad democrática, ya que laautoridad encargada de responder la solicitud de información no adoptó una decisión escritafundamentada que pudiera permitir conocer cuáles fueron los motivos para restringir el acceso atal información en el caso concreto.96. A pesar de que en su momento oportuno la autoridad pública ante quien se planteó lasolicitud de información no adoptó una decisión fundamentada sobre la denegatoria al realizar tallimitación al derecho, la Corte nota que, posteriormente, en el proceso internacional el Estado hasostenido varios argumentos con el fin de justificar la falta de entrega de la información solicitadaen los puntos 3, 6 y 7 de la solicitud de 7 de mayo de 1998 (supra párr. 57.13).97. Asimismo, fue recién durante la audiencia pública celebrada el 3 de abril de 2006(supra párr. 32) que quien desempeñaba el puesto de Vicepresidente del Comité de InversionesExtranjeras en la época de los hechos y declaró como testigo ante el Tribunal, detalló los motivospor los cuales no entregó cada uno de los tres puntos de información solicitada (supra párr. 57.20).Señaló básicamente que “el Comité de Inversiones Extranjeras […] no entregó antecedentesfinancieros propios de la empresa teniendo presente que la entrega de aquellos antecedentes ibacontra el interés colectivo”, el cual era “el desarrollo del país”, y que era una práctica del Comité deInversiones no entregar a terceros la información financiera de la empresa que pudiera afectarlaen su competencia. Además, manifestó que otra parte de la información no la tenía dicho Comité,ni era su obligación tenerla ni recabarla.98. Tal como ha quedado acreditado, la restricción aplicada en el presente caso no cumpliócon los parámetros convencionales. Al respecto, la Corte entiende que el establecimiento derestricciones al derecho de acceso a información bajo el control del Estado a través de la prácticade sus autoridades, sin la observancia de los límites convencionales (supra párrs. 77 y 88 a 93),crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de lainformación como secreta, reservada o confidencial, y se genera inseguridad jurídica respecto alejercicio de dicho derecho y las facultades del Estado para restringirlo.99. Por otro lado, es necesario destacar que al solicitar la información al Comité deInversiones Extranjeras el señor Marcel Claude Reyes se “propuso evaluar los factorescomerciales, económicos y sociales del proyecto [Río Cóndor], medir el impacto sobre el medioANEXO 297
- Page 1:
TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORR
- Page 4 and 5:
Esta publicación ha sido posible g
- Page 7:
PRESENTACIÓNEl Centro de Derechos
- Page 11 and 12:
INTRODUCCIÓNAntecedentes de la reu
- Page 13 and 14:
que los puntos de encuentro entre e
- Page 15 and 16:
La relatoría y toma de notas de la
- Page 17 and 18:
CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS: ¿D
- Page 19 and 20:
de la corrupción de los gobiernos
- Page 21 and 22:
en la comunidad, en la prevención
- Page 23 and 24:
que ha sido considerado como una no
- Page 25 and 26:
por actores cada vez más diversos:
- Page 27 and 28:
llamados a interpretar? ¿Cuánto e
- Page 29 and 30:
Programa Convenciones Anticorrupci
- Page 31 and 32:
ENFOQUES TEMÁTICOS PARA LA INCIDEN
- Page 33 and 34:
elatoría 35 , existen por tanto es
- Page 35 and 36:
un grupo en especial condición de
- Page 37 and 38:
eneficiarias, haciéndolas tomar co
- Page 39 and 40:
Americana que se refiere a los DESC
- Page 41 and 42:
Asimismo, un participante comparti
- Page 43 and 44:
En primer término, respecto de la
- Page 45 and 46: (audiencias públicas, declaracione
- Page 47 and 48: sus recursos e instituciones es la
- Page 49 and 50: f)g)h)i)j)para impulsar la agenda a
- Page 51: a participar de los procesos judici
- Page 54 and 55: GAJENDRA SINGH, K. “Commonwealth
- Page 56 and 57: CIDH - Relatoría Especial para la
- Page 59: ANEXO 1DOCUMENTO DE DISCUSIÓNTRANS
- Page 63 and 64: DOCUMENTO DE DISCUSIÓNTRANSPARENCI
- Page 65 and 66: el uso y explotación ilegal de los
- Page 67 and 68: Como la corrupción tiene efectos d
- Page 69 and 70: Por ello es que resulta relevante l
- Page 71 and 72: el proceso de solución amistosa di
- Page 73 and 74: Beneficios de establecer una conexi
- Page 75 and 76: Denuncia y sanción de los actos de
- Page 77 and 78: por amplios grupos de organizacione
- Page 79 and 80: difícil el establecimiento del ví
- Page 81 and 82: las posibilidades que tiene el SIDH
- Page 85: ANEXO 2COMPILACIÓN DE ESTÁNDARES
- Page 91 and 92: PRESENTACIÓN DEL ANEXO 2Este anexo
- Page 93 and 94: 1. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI
- Page 95: 1970 la Asamblea Parlamentaria real
- Page 99 and 100: ser entregada sin necesidad de acre
- Page 101 and 102: como las desapariciones forzadas y
- Page 103 and 104: 225. La Corte Interamericana, en co
- Page 105 and 106: [consulta: 31 mayo 2012].• CIDH -
- Page 107 and 108: 2. CORRUPCIÓN, ESTABILIDAD DEMOCR
- Page 109 and 110: en el ejercicio de sus funciones. A
- Page 111 and 112: 3. ACCESO A LA JUSTICIA, IMPUNIDAD
- Page 113 and 114: 43. La Comisión registra como hech
- Page 115 and 116: 2. El sistema judicial de Haití y
- Page 117 and 118: Informe de Seguimiento - Acceso a l
- Page 119 and 120: 4. CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA DE AGENT
- Page 121 and 122: circunstancia es revelada por las a
- Page 123 and 124: especialización profesional entre
- Page 125 and 126: 559. Una cuestión de trascendente
- Page 127 and 128: […]5. Haití ha experimentado his
- Page 129 and 130: y otros delitos. El creciente núme
- Page 131 and 132: cometidos por cualquier oficial. A
- Page 133 and 134: democrática; la transparencia en e
- Page 135 and 136: de comunicar a otras sus puntos de
- Page 137 and 138: conectaban a un diplomático costar
- Page 139 and 140: 129. Es así que el acento de este
- Page 141 and 142: […]96. Debido a las circunstancia
- Page 143 and 144: sobre la regulación de los medios,
- Page 145 and 146: comunicación y periodistas indepen
- Page 147 and 148:
86. En otros países, con un númer
- Page 149 and 150:
trabajo. La CIDH fue informada de q
- Page 151 and 152:
de la gestión gubernamental. Este
- Page 153 and 154:
7. CORRUPCIÓN Y GRUPOS EN SITUACI
- Page 155 and 156:
Estado que “incorpore a la legisl
- Page 157 and 158:
Operación de Trata de Personas (Im
- Page 159 and 160:
[…]I. El deber del Estado de actu
- Page 161 and 162:
Tercer Informe sobre la Situación
- Page 163 and 164:
Texto completo disponible [en líne
- Page 165 and 166:
Soto en Tegucigalpa y la de San Ped
- Page 167 and 168:
y actual que se refiere precisament
- Page 169 and 170:
Honduras de 2006 constató “que e
- Page 171 and 172:
[…]262. Con respecto al personal
- Page 173 and 174:
le fueron impuestas tras un proceso
- Page 175 and 176:
expresión del poder punitivo del E
- Page 177 and 178:
las sanciones de inhabilitación, e
- Page 179 and 180:
contra la Corrupción 6 . En esos i
- Page 181 and 182:
a un cargo de elección popular, ti
- Page 183 and 184:
quedara en firme (párr. 204), mien
- Page 185 and 186:
8.2. PERSONAS ACUSADAS DE CORRUPCI
- Page 187:
299. Un día más tarde, según inf