de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”,protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el controldel Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención.Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha informacióny la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda teneracceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algúnmotivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el casoconcreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directopara su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítimarestricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad demanera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad depensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajoel control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual ysocial, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadaspor el Estado de forma simultánea.78. Al respecto, es importante destacar que existe un consenso regional de los Estados queintegran la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) sobre la importanciadel acceso a la información pública y la necesidad de su protección. Dicho derecho ha sidoobjeto de resoluciones específicas emitidas por la Asamblea General de la OEA. En la últimaResolución de 3 de junio de 2006 la Asamblea General de la OEA “inst[ó] a los Estados a querespeten y hagan respetar el acceso a la información pública a todas las personas y [a] promoverla adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurarsu reconocimiento y aplicación efectiva”.79. La Carta Democrática Interamericana destaca en su artículo 4 la importancia de“la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de losgobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresióny de prensa” como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia. Asimismo, ensu artículo 6 la Carta afirma que “[l]a participación de la ciudadanía en las decisiones relativasa su propio desarrollo [… es] una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de lademocracia”, por lo que invita a los Estados Parte a “[p]romover y fomentar diversas formas departicipación [ciudadana]”.80. En la Declaración de Nuevo León, aprobada en el 2004, los Jefes de Estado de lasAméricas se comprometieron, entre otras cosas, “a contar con los marcos jurídicos y normativos,así como con las estructuras y condiciones necesarias para garantizar a nuestros ciudadanos elderecho al acceso a la información”, reconociendo que “[e]l acceso a la información en poder delEstado, con el debido respeto a las normas constitucionales y legales, incluidas las de privacidady confidencialidad, es condición indispensable para la participación ciudadana […]”.81. En igual sentido se debe destacar lo establecido en materia de acceso a la informaciónen la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Declaración de Río sobreel Medio Ambiente y el Desarrollo. Asimismo, en el ámbito del Consejo de Europa, ya desdeANEXO 294
1970 la Asamblea Parlamentaria realizó recomendaciones al Comité de Ministros del Consejode Europa en materia de “derecho a la libertad de información”, así como también emitió unaDeclaración, en la cual estableció que respecto del derecho a la libertad de expresión debe existir“el correspondiente deber de las autoridades públicas de hacer accesible la información sobreasuntos de interés público dentro de los límites razonables […]”. Asimismo, se han adoptadorecomendaciones y directivas, y en 1982 el Comité de Ministros adoptó una “Declaraciónsobre libertad de expresión e información”, en la cual expresó el objetivo de buscar una políticade apertura de información en el sector público. En 1998 se adoptó la “Convención sobre elacceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso ala justicia en asuntos ambientales”, en el marco de la Conferencia Ministerial “Medio Ambientepara Europa”, celebrada en Aarhus, Dinamarca. Además, el Comité de Ministros del Consejo deEuropa emitió una recomendación sobre el derecho de acceso a documentos oficiales en poderde las autoridades públicas, en cuyo principio IV establece las posibles excepciones, señalandoque “[dichas] restricciones deberán exponerse de manera precisa por ley, ser necesarias en unasociedad democrática y ser proporcionales al objetivo de protección”.82. Asimismo, el Tribunal considera de especial relevancia que a nivel mundial, muchospaíses han adoptado normativa dirigida a proteger y regular el derecho de acceder a la informaciónbajo el control del Estado.83. Finalmente, la Corte estima relevante hacer notar que, con posterioridad a los hechosde este caso, Chile ha realizado importantes avances en materia de consagración normativadel derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que incluyen entre otros unareforma constitucional, y que actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley sobre dichoderecho.84. Este Tribunal ha expresado que “[l]a democracia representativa es determinante entodo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por losEstados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del sistema interamericano”.La Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones consideró que el acceso a la informaciónpública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayortransparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo yparticipativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertadde expresión y de un libre acceso a la información.85. La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entredemocracia y libertad de expresión, al establecer que[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de unasociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditiosine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, yen general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.86. En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios deANEXO 295
- Page 1:
TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORR
- Page 4 and 5:
Esta publicación ha sido posible g
- Page 7:
PRESENTACIÓNEl Centro de Derechos
- Page 11 and 12:
INTRODUCCIÓNAntecedentes de la reu
- Page 13 and 14:
que los puntos de encuentro entre e
- Page 15 and 16:
La relatoría y toma de notas de la
- Page 17 and 18:
CORRUPCIÓN Y DERECHOS HUMANOS: ¿D
- Page 19 and 20:
de la corrupción de los gobiernos
- Page 21 and 22:
en la comunidad, en la prevención
- Page 23 and 24:
que ha sido considerado como una no
- Page 25 and 26:
por actores cada vez más diversos:
- Page 27 and 28:
llamados a interpretar? ¿Cuánto e
- Page 29 and 30:
Programa Convenciones Anticorrupci
- Page 31 and 32:
ENFOQUES TEMÁTICOS PARA LA INCIDEN
- Page 33 and 34:
elatoría 35 , existen por tanto es
- Page 35 and 36:
un grupo en especial condición de
- Page 37 and 38:
eneficiarias, haciéndolas tomar co
- Page 39 and 40:
Americana que se refiere a los DESC
- Page 41 and 42:
Asimismo, un participante comparti
- Page 43 and 44: En primer término, respecto de la
- Page 45 and 46: (audiencias públicas, declaracione
- Page 47 and 48: sus recursos e instituciones es la
- Page 49 and 50: f)g)h)i)j)para impulsar la agenda a
- Page 51: a participar de los procesos judici
- Page 54 and 55: GAJENDRA SINGH, K. “Commonwealth
- Page 56 and 57: CIDH - Relatoría Especial para la
- Page 59: ANEXO 1DOCUMENTO DE DISCUSIÓNTRANS
- Page 63 and 64: DOCUMENTO DE DISCUSIÓNTRANSPARENCI
- Page 65 and 66: el uso y explotación ilegal de los
- Page 67 and 68: Como la corrupción tiene efectos d
- Page 69 and 70: Por ello es que resulta relevante l
- Page 71 and 72: el proceso de solución amistosa di
- Page 73 and 74: Beneficios de establecer una conexi
- Page 75 and 76: Denuncia y sanción de los actos de
- Page 77 and 78: por amplios grupos de organizacione
- Page 79 and 80: difícil el establecimiento del ví
- Page 81 and 82: las posibilidades que tiene el SIDH
- Page 85: ANEXO 2COMPILACIÓN DE ESTÁNDARES
- Page 91 and 92: PRESENTACIÓN DEL ANEXO 2Este anexo
- Page 93: 1. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACI
- Page 97 and 98: medida posible en el efectivo ejerc
- Page 99 and 100: ser entregada sin necesidad de acre
- Page 101 and 102: como las desapariciones forzadas y
- Page 103 and 104: 225. La Corte Interamericana, en co
- Page 105 and 106: [consulta: 31 mayo 2012].• CIDH -
- Page 107 and 108: 2. CORRUPCIÓN, ESTABILIDAD DEMOCR
- Page 109 and 110: en el ejercicio de sus funciones. A
- Page 111 and 112: 3. ACCESO A LA JUSTICIA, IMPUNIDAD
- Page 113 and 114: 43. La Comisión registra como hech
- Page 115 and 116: 2. El sistema judicial de Haití y
- Page 117 and 118: Informe de Seguimiento - Acceso a l
- Page 119 and 120: 4. CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA DE AGENT
- Page 121 and 122: circunstancia es revelada por las a
- Page 123 and 124: especialización profesional entre
- Page 125 and 126: 559. Una cuestión de trascendente
- Page 127 and 128: […]5. Haití ha experimentado his
- Page 129 and 130: y otros delitos. El creciente núme
- Page 131 and 132: cometidos por cualquier oficial. A
- Page 133 and 134: democrática; la transparencia en e
- Page 135 and 136: de comunicar a otras sus puntos de
- Page 137 and 138: conectaban a un diplomático costar
- Page 139 and 140: 129. Es así que el acento de este
- Page 141 and 142: […]96. Debido a las circunstancia
- Page 143 and 144: sobre la regulación de los medios,
- Page 145 and 146:
comunicación y periodistas indepen
- Page 147 and 148:
86. En otros países, con un númer
- Page 149 and 150:
trabajo. La CIDH fue informada de q
- Page 151 and 152:
de la gestión gubernamental. Este
- Page 153 and 154:
7. CORRUPCIÓN Y GRUPOS EN SITUACI
- Page 155 and 156:
Estado que “incorpore a la legisl
- Page 157 and 158:
Operación de Trata de Personas (Im
- Page 159 and 160:
[…]I. El deber del Estado de actu
- Page 161 and 162:
Tercer Informe sobre la Situación
- Page 163 and 164:
Texto completo disponible [en líne
- Page 165 and 166:
Soto en Tegucigalpa y la de San Ped
- Page 167 and 168:
y actual que se refiere precisament
- Page 169 and 170:
Honduras de 2006 constató “que e
- Page 171 and 172:
[…]262. Con respecto al personal
- Page 173 and 174:
le fueron impuestas tras un proceso
- Page 175 and 176:
expresión del poder punitivo del E
- Page 177 and 178:
las sanciones de inhabilitación, e
- Page 179 and 180:
contra la Corrupción 6 . En esos i
- Page 181 and 182:
a un cargo de elección popular, ti
- Page 183 and 184:
quedara en firme (párr. 204), mien
- Page 185 and 186:
8.2. PERSONAS ACUSADAS DE CORRUPCI
- Page 187:
299. Un día más tarde, según inf