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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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1970 la Asamblea Parlamentaria realizó recomendaciones al Comité de Ministros del Consejode Europa en materia de “derecho a la libertad de información”, así como también emitió unaDeclaración, en la cual estableció que respecto del derecho a la libertad de expresión debe existir“el correspondiente deber de las autoridades públicas de hacer accesible la información sobreasuntos de interés público dentro de los límites razonables […]”. Asimismo, se han adoptadorecomendaciones y directivas, y en 1982 el Comité de Ministros adoptó una “Declaraciónsobre libertad de expresión e información”, en la cual expresó el objetivo de buscar una políticade apertura de información en el sector público. En 1998 se adoptó la “Convención sobre elacceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso ala justicia en asuntos ambientales”, en el marco de la Conferencia Ministerial “Medio Ambientepara Europa”, celebrada en Aarhus, Dinamarca. Además, el Comité de Ministros del Consejo deEuropa emitió una recomendación sobre el derecho de acceso a documentos oficiales en poderde las autoridades públicas, en cuyo principio IV establece las posibles excepciones, señalandoque “[dichas] restricciones deberán exponerse de manera precisa por ley, ser necesarias en unasociedad democrática y ser proporcionales al objetivo de protección”.82. Asimismo, el Tribunal considera de especial relevancia que a nivel mundial, muchospaíses han adoptado normativa dirigida a proteger y regular el derecho de acceder a la informaciónbajo el control del Estado.83. Finalmente, la Corte estima relevante hacer notar que, con posterioridad a los hechosde este caso, Chile ha realizado importantes avances en materia de consagración normativadel derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que incluyen entre otros unareforma constitucional, y que actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley sobre dichoderecho.84. Este Tribunal ha expresado que “[l]a democracia representativa es determinante entodo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por losEstados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del sistema interamericano”.La Asamblea General de la OEA en diversas resoluciones consideró que el acceso a la informaciónpública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayortransparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático representativo yparticipativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a través de una amplia libertadde expresión y de un libre acceso a la información.85. La Corte Interamericana ha hecho referencia a la estrecha relación existente entredemocracia y libertad de expresión, al establecer que[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de unasociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditiosine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, yen general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.86. En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios deANEXO 295

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