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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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1. <strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA1.1. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CORTE IDHCaso Claude Reyes y otros vs. Chile – 2006Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151.Texto completo disponible [en línea] [consulta: 17 mayo 2012].Este caso trata de la respuesta del Estado chileno frente a una solicitud de información realizadapor los señores Marcel Claude, Sebastián Cox y Arturo Longton al Comité de InversionesExtranjeras. La información que fue solicitada guardaba relación con un contrato de inversiónextranjera celebrado originalmente entre el Estado, dos empresas extranjeras y una empresachilena receptora, con el fin de desarrollar un proyecto de industrialización forestal, que generógran discusión pública por el impacto ambiental que podía tener.Este caso es emblemático en el reconocimiento internacional del acceso a la información públicacomo un derecho humano. Ilustra cómo, a través de la jurisprudencia de la Corte IDH, es posiblefijar estándares que pueden ser utilizados para avanzar en la agenda de transparencia y luchacontra la corrupción.ANEXO 265. La Corte debe determinar, a la luz de los hechos probados en el presente caso, si lafalta de entrega de una parte de la información solicitada al Comité de Inversiones Extranjerasen 1998, constituyó o no una violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresiónde los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero y, porconsiguiente, si se configuró una violación al artículo 13 de la Convención Americana.[…]A) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión75. La jurisprudencia del Tribunal ha dado un amplio contenido al derecho a la libertadde pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, a través de ladescripción de sus dimensiones individual y social, de las cuales ha desprendido una serie dederechos que se encuentran protegidos en dicho artículo.76. En este sentido la Corte ha establecido que, de acuerdo a la protección que otorgala Convención Americana, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende“no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derechoy la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Al igual que laConvención Americana, otros instrumentos internacionales de derechos humanos, tales comola Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, establecen un derecho positivo a buscar y a recibir información.77. En lo que respecta a los hechos del presente caso, la Corte estima que el artículo 1393

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