contribuirían a aumentar la sensación de gravedad y de urgencia de adoptar medidas frente aeste fenómeno, especialmente si esto se realiza ante foros internacionales. Uno de los expertosconsidera complejo “que los gobiernos reconozcan la corrupción como una conducta con unadefinición técnica que la tipifica como ilegal y violatoria de derechos humanos y no como un asuntopolítico. Que la identificación de dicha conducta implica, además, la responsabilidad del Estado ygenera la obligación de emprender esfuerzos por resolver las condiciones que la generan. La altapolitización de la corrupción reduce los incentivos para que los gobiernos aborden el tema desdeuna perspectiva de obligaciones internacionales o del derecho internacional”.ANEXO 1El problema de la esperable resistencia de los Estados pone sobre la mesa la pregunta de cuánpermeable resulta el SIDH frente a presiones políticas de este tipo, o si, por el contrario, estosorganismos, en el contexto actual, están logrando plantear temas con independencia de lo reaciosque puedan ser los Estados a aceptar cierto tipo de responsabilidad internacional.f)Otros temas prioritarios en la agendaUna de las expertas menciona que, además de la posible presión política que podrían ejercerlos Estados sobre el SIDH para evitar que se establezca esta conexión, sería posible considerarque dentro de los mismos órganos del SIDH habría otros temas prioritarios en la agenda “dadoque hay tanta demanda frente a estos organismos por parte de organizaciones de derechoshumanos frente al derecho a la vida y protección, es difícil avanzar en procesos que incorporeny visibilicen la corrupción”. Ahora bien, si al establecer la vinculación entre corrupción y derechoshumanos se logra demostrar cómo, a su vez, la corrupción podría constituir una causa de estas“violaciones graves” a derechos humanos, entonces podría considerarse que no serían temasque estén “compitiendo”, sino que por el contrario, se estarían complementando.g)ImplementaciónPor último, probablemente el mayor obstáculo y desafío en lograr la vinculación entre corrupcióny derechos humanos se encuentra en los procesos de implementación.Para una de las especialistas, “el desafío son los procesos de implementación, es decir, superarlas resoluciones y pasar a utilizar el sistema como instancia de sanción”.Por tanto, el primer paso sería efectivamente lograr plantear casos individuales o bien otrosprocedimientos del SIDH (audiencias públicas, informes temáticos, etc.) que hicieran altamentevisible esta vinculación.Un segundo paso referido a la implementación, y que es probablemente el más complejo, vendríadado por el efectivo cumplimiento de las resoluciones ordenadas por la Comisión y la Corte IDHpor parte de los Estados. Y es que las dificultades de implementación son uno de los mayoresdesafíos del SIDH, con independencia de si se trata de casos que involucran corrupción u otrotipo de tema.En estos procesos de implementación, en primer lugar, hay que matizar las expectativas sobre80
las posibilidades que tiene el SIDH de reemplazar las sanciones de actos de corrupción quedebieran ser establecidas por los tribunales internos. Esto, en consideración a la competenciaque tienen los órganos del SIDH, los que no se pronuncian sobre la responsabilidad de individuossino sobre la responsabilidad del Estado. Y por otro lado, cuando el SIDH ordena, como parte delas medidas de reparación el que se investiguen ciertos actos o que se proceda a la reaperturade procesos penales, la experiencia ha demostrado que se trata de medidas de reparación queresulta particularmente difícil llevar a cabo.ANEXO 1En cuanto a otro tipo de medidas que pudiese ordenar el SIDH, como la reparación de lasconsecuencias patrimoniales del daño, también es posible interrogarse sobre su posible nivel decumplimiento. En efecto, si bien en la generalidad de los casos ante el SIDH las reparaciones endinero han sido de las medidas que los Estados cumplen con mayor facilidad, podría temerse que,en los casos que involucren actos de corrupción cuyo alcance patrimonial sea muy importante,podría existir más renuencia por parte de los Estados en desembolsar la cantidad de dineronecesaria para lograr una reparación integral del daño. También sería posible esperar que losEstados, antes de reparar a las víctimas, busquen escudarse en la necesidad de obtener elreembolso de los montos sustraídos por parte de los responsables directos.Respecto de las garantías de no repetición que podrían ordenarse por el SIDH para prevenir laexistencia de nuevos actos de corrupción –como cambios legales, institucionales, o capacitacióny formación de agentes públicos–, las dificultades de implementación son las mismas que hanexperimentado las organizaciones del ámbito de la transparencia y anticorrupción en lograr queeste tipo de reformas o iniciativas prosperen y generen efectivos cambios en pos de prevenirla corrupción. Aquí, sin embargo, podría esperarse que la presión que generaría una condenainternacional del Estado pudiera resultar un elemento que facilitaría la debida implementación deestas medidas.81
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