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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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difícil el establecimiento del vínculo en las instancias del SIDH.Además, en estos foros especializados en materia de derechos humanos habría una “falta deinvocación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”. La pregunta aquí es entonces“cómo pueden romperse los formalismos tradicionales para la tipificación de conductas comoviolatorias a los derechos humanos y contrarias a la Convención [Americana sobre DerechosHumanos]”. Otro problema podría encontrarse en “el mandato y competencia de la Comisión y laCorte [pues] visiones muy conservadoras o formalistas podrían sugerir que no está dentro de suámbito de acción”.ANEXO 1d)Prueba de la vinculaciónUna dificultad adicional que podría preverse en la presentación de casos ante el SIDH queconsideren la corrupción como una de la causa de las violaciones, se refiere a la cuestiónprobatoria. Para una de las expertas, “siempre es muy difícil probar la ligación entre un acto decorrupción y la violación a un derecho humano específico. La relación causa-efecto muchas vecesno es lineal”. En particular, las organizaciones de derechos humanos que litigan ante el sistema“no están acostumbradas a construir este tipo de pruebas”, les “falta la práctica y una metodologíaadecuada”.Pero el problema probatorio no se encontraría únicamente en la forma en que las organizacionesplantean los casos: para uno de los especialistas, uno de “los principales obstáculos para poderpresentar casos de corrupción como una causa de violación de derechos humanos se vinculaa la dificultad para probar las causas de corrupción recurriendo al sistema de justicia local, encombinación con las propias reglas de admisibilidad de la Corte IDH”. Es decir, habría queevaluar en qué medida los estándares probatorios de la Comisión y la Corte IDH requeriríanque el acto de corrupción se haya efectivamente acreditado ante los tribunales nacionales.Respecto de este punto, es posible pensar que, de la misma forma que la Comisión y la Corteno han estimado necesario que se haya condenado a personas por ciertos delitos –por ejemplo,asesinato, desaparición forzada, tortura– para declarar que dichos hechos existieron y que elEstado es responsable por la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos, lo mismo podríaocurrir respecto de los actos de corrupción. Es decir, habiendo suficiente evidencia que acreditela existencia del hecho, aunque no se haya podido identificar a los responsables, los órganosdel SIDH podrían imputarle responsabilidad al Estado, por ejemplo, por la falta de investigación,sanción o reparación de las consecuencias del hecho de corrupción que es a su vez violatorio delos derechos humanos.e)Presiones políticasOtro obstáculo no menor para el establecimiento de una conexión entre corrupción y derechoshumanos ante las instancias del SIDH estaría constituido por “las presiones políticas de algunosgobiernos para impedir que la corrupción se relacione con violaciones a los derechos humanos”.En efecto, es posible esperar resistencia de parte de los Estados en el establecimiento de unavinculación entre los actos de corrupción y conductas violatorias de derechos humanos, que79

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