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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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un sentido similar, otro de los especialistas señala que “no conozco ninguna sentencia de la CorteIDH que relacione de manera explícita la causalidad entre la violación de un derecho humano y lacorrupción. Sin embargo existen algunas excepciones a la regla en donde la corrupción aparececomo una causa, entre otras, de la violación de un derecho humano, por ejemplo, en el Caso LoriBerenson Mejía vs. Perú (2004) 12 la Corte IDH menciona a la corrupción judicial como una de lascausas de la violación de las garantías procesales”.ANEXO 1En definitiva, en el marco de la Comisión Interamericana parece existir algún grado de visibilizacióndel problema de la corrupción como una cuestión estrechamente vinculada a la violación dederechos humanos. Asimismo, algunas de las medidas que este organismo insta a los Estados aadoptar con el objeto de prevenir la violación de derechos humanos son medidas de lucha contra laimpunidad de los actos de corrupción, así como de reforma institucional con el objeto de aumentarlos controles, la rendición de cuentas y la transparencia en el funcionamiento de los organismosdel Estado.Por otro lado, respecto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si bien es posiblepensar en numerosos casos que se han conocido ante este organismo en los que las violacionesde derechos humanos son a su vez actos de corrupción, o en que la corrupción facilitó o puedeentenderse como una de las causas de las violaciones, el tribunal internacional no parece haberincorporado de forma clara y expresa el problema de la corrupción como un aspecto estructural quecausa o favorece las violaciones a derechos humanos.Ahora bien, no se puede decir lo mismo respecto de las medidas de promoción de la transparencia,las que fueron claramente conceptualizadas e integradas por la Corte IDH en el caso Claude Reyesy otros vs. Chile (2006) 13 , y más recientemente en la sentencia Guerrilha do Araguaia vs. Brasil(2010) 14 . Esto demuestra, para uno de los expertos, que “las herramientas del SIDH tienen unenorme potencial para fijar contenidos mínimos a los principios de participación, transparencia yrendición de cuentas. Por ejemplo, el caso Claude Reyes vs. Chile ha fijado reglas de interpretacióny obligaciones estatales básicas para legislar y regular el acceso a la información desde unaperspectiva de DDHH”.Esta potencialidad demostrada en el caso Claude Reyes respecto de la transparencia y el accesoa la información podría entonces trasladarse al ámbito de la lucha contra la corrupción. Por ello esque parece de gran relevancia preguntarse por los beneficios esperables del establecimiento deun vínculo claro entre la agenda de transparencia y lucha contra la corrupción y el SIDH, de losfactores que han facilitado y pueden en el futuro facilitar esta sinergia, así como de los obstáculosy limitaciones que puede tener este proceso.González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, op. cit., párr. 456, párr. 457 y párr. 459. Negritasagregadas.12 Corte IDH. Caso Lori Berenson vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembrede 2004. Serie C No. 119.13 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151.14 Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil. Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No. 219.72

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