de los pueblos indígenas y ancestrales 4 . Estos informes hacen explícita mención a la corrupcióncomo causa de prácticas violatorias de derechos humanos; a las medidas que los Estados debenestablecer para prevenir estas violaciones y que implican promover una mayor transparencia; ya la necesidad de adoptar un diseño institucional que limite la comisión de actos de corrupción ypermita su debida sanción.En el mismo sentido, otro especialista hizo notar que en “las audiencias temáticas que han sidorealizadas ante la Comisión Interamericana de Derechos […] se han abordado temas en losque la corrupción forma parte de, o pronuncia, problemas críticos de vulneración de derechoshumanos. Por ejemplo: la Audiencia Temática sobre Seguridad Pública y Derechos Humanosen Tijuana, Baja California, México realizada el 3 de noviembre de 2009 (137º Período deSesiones); la Audiencia Temática sobre Criminalización de las Defensoras y de los Defensores deDerechos Humanos en el Estado de Guerrero, México, del 22 de octubre de 2008 (133º Periodode Sesiones); o la Audiencia Temática Situación de los Derechos Humanos de los Migrantes entránsito en México celebrada el 22 de marzo de 2010 (138º Periodo de Sesiones). En todos estoscasos, los informes presentados por amplios grupos de organizaciones de la sociedad civil hacenmención de la corrupción como un problema endémico y estructural que afecta los derechoshumanos”.ANEXO 1Por otro lado, en el sistema de casos individuales ante la Comisión Interamericana, varioscasos han sido litigados con el objetivo de lograr reformas legales o institucionales buscandodisminuir la oportunidad de la realización de actos corruptos que son a su vez violatorios delos derechos de las personas. Una experta destacó aquí el caso Schiavini vs. Argentina 5 en elque el CELS –la organización que litigaba el caso– promovió “dentro del proceso de soluciónamistosa una reforma para habilitar mayor transparencia en el proceso disciplinario contraagentes policiales. En el caso concreto, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires aprobóun decreto modificando el sistema y permitiendo la participación de las víctimas en los sumarioscontra policías de la Provincia de Buenos Aires”. Asimismo, “en otro caso litigado por el CELS,4 En este informe se señala que “La buena fe también es incompatible con prácticas tales como losintentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de lacorrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, sea a través denegociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándaresinternacionales”. En el mismo informe se analizan en detalle las diferentes formas de corrupción defuncionarios administrativos y judiciales como una barrera en el acceso a la justicia: “la validación dedocumentos de propiedad fraudulentos de los terratenientes; la alteración de los procedimientos depericias de campo que establece la ley sustituyéndolos por la recepción de documentos falsos; la faltade acceso a la información de los pueblos indígenas y comunidades interesadas; y la exigencia deformalidades como presentación de memoriales con firma de abogado o el pago de ciertos trámites”.CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales.Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. 30 de diciembre de 2009.OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09.5 CIDH. Sergio Schiavini y María Teresa Schnack de Schiavini vs. Argentina. Caso 12.080. SoluciónAmistosa, Informe No. 102/05, 27 de octubre de 2005. [en línea] [consulta: 15 diciembre 2011].70
el proceso de solución amistosa dio lugar a una reforma integral del sistema de justicia militar(Correa Belisle vs. Argentina 6 ). El sistema anterior no solo vulneraba garantías de los integrantesde las fuerzas armadas investigados, sino que además favorecía la impunidad de las conductasirregulares de sus integrantes. Otro caso (De la Torre vs. Argentina 7 ) dio lugar a la reforma de laLey Migratoria de Argentina. La anterior legislación no solo vulneraba derechos humanos de laspersonas migrantes, pues estaba basada en la doctrina de la seguridad nacional que considerabaal extranjero un potencial enemigo, sino que además daba lugar a todo tipo de arbitrariedades eirregularidades en los trámites migratorios, favoreciendo conductas de corrupción”.ANEXO 1En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las menciones a lacorrupción en vinculación con las violaciones a derechos humanos son menos claras que en elcaso de la Comisión. Algunos expertos mencionaron casos en los que existían problemas decorrupción vinculados a la violación de derechos humanos, como Xákmok Kásek vs. Paraguayy Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay 8 los que “ciertamente involucran problemasde corrupción, tanto respecto a la venta de tierras indígenas, como respecto a la demora en larestitución de las mismas”. Asimismo, se mencionó ‘Niños de la Calle’ (Villagrán Morales y otros)vs. Guatemala 9 y el caso González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México 10 como casos que“traen cuestiones que involucran problemas de corrupción”.Para uno de los expertos, “en México hay 4 casos ante el SIDH […] que bien podrían haber sidoabordados por involucrar posibles actos de corrupción, sin embargo no fueron abordados desdeesta perspectiva por el SIDH. Destaca de forma particular el caso González y otras (‘CampoAlgodonero’) contra México. En la sentencia se refieren conductas que en el contexto que sedescribe no pueden entenderse sino inmersas en prácticas que involucran actos corruptos” 11 . En6 CIDH. Rodolfo Correa Belisle vs. Argentina. Caso 11.758. Solución Amistosa, Informe No. 15/10, 16de marzo de 2010. [en línea] [consulta: 15diciembre 2011].7 CIDH. Juan Carlos de la Torre vs. Argentina. Caso 12.306. Solución Amistosa, Informe No. 85/11, 21 dejulio de 2011. [en línea] [consulta: 15diciembre 2011].8 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214; Corte IDH. Caso de la ComunidadIndígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de2006. Serie C No. 146.9 Corte IDH. Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentenciade 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.10 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205.11 Como ejemplo pueden citarse las siguientes: “obligación de investigar y sancionar a todos losresponsables de la obstrucción de justicia, encubrimiento e impunidad que han imperado enrelación con estos casos”. Además “señalaron que muchos de los funcionarios que participaron en lasinvestigaciones del caso ‘Campo Algodonero’ habrían continuado trabajando en el estado de Chihuahuay habrían cometido las mismas irregularidades, omisiones y negligencias”. Finalmente, “[e]n elpresente caso la Corte constató que no había sido sancionada ninguna de las personas que incurrióen las graves irregularidades ocurridas en la primera etapa de la investigación”. Corte IDH. Caso71
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