como el análisis presupuestario, el mapeo de procesos de licitaciones públicas, el desarrollo deindicadores y los análisis econométricos que permiten mostrar los déficits en la asignación derecursos por parte de las instituciones estatales, y su consiguiente repercusión en la garantía yrespeto de los derechos humanos. Por otro lado, se propuso utilizar los informes del MESISIC,los que informan sobre el nivel de cumplimiento de los Estados de las obligaciones contraídasen la Convención Interamericana contra la Corrupción 51 . Estos informes, que establecenúnicamente recomendaciones pero no contemplan un mecanismo de sanciones, podrían versepotenciados a través de su utilización en el marco de casos ante el SIDH, en particular en lassentencias de la Corte IDH, las que tienen valor vinculante para los Estados.INFORMEAhora bien, esta obligatoriedad de las sentencias de la Corte no significa que los Estadosvayan efectivamente a cumplirlas, y el SIDH, como todos los mecanismos de protección dederechos a nivel internacional, no tiene mecanismos de sanción en contra de los Estados.Es decir, vuelve a plantearse el problema de la implementación de las resoluciones del SIDH,que fue señalado como uno de los principales obstáculos. Al respecto, algunos especialistasseñalaron que el problema de la implementación no es un problema nuevo en el sistema: ladificultad en lograr el cumplimiento de las sentencias y resoluciones se deriva de la estructuramisma del sistema internacional de protección de los derechos humanos. En este sentido, noes una cuestión pasajera, sino que hace parte de las luchas constantes para lograr el respetoy la garantía de los derechos en la región. Como todo proceso que consiste en cuestionar losprivilegios de ciertos grupos o personas, se trata de una tarea que genera resistencias, y que noes ni fácil ni rápida, pero en la que hay que ir avanzando de forma paulatina para ir consiguiendoresultados.Por otro lado, en atención al problema de la extensa duración de la tramitación de casos anteel SIDH que impedirían implementar en un plazo razonable las estrategias recién descritas, sepresentaron algunas ideas para aminorar este obstáculo. Una de ellas, es pensar en incorporarla perspectiva de la anticorrupción y transparencia en casos que ya se encuentran presentadosante el SIDH. Es decir, en lugar de comenzar el litigio de un caso desde un inicio a nivel nacionalpara luego llevarlo a instancias internacionales, la idea sería evaluar si, en los casos queestán actualmente en tramitación, hay alguno que permitiría incorporar los enfoques desde lacorrupción. Además, es posible realizar estudios sobre la jurisprudencia y sobre las medidasde reparación ya existente en el sistema interamericano, que permitan visualizarlas con nuevosojos, pensando ahora en cómo los estándares asentados pueden constituir efectivamente unaayuda en el combate a la corrupción.Más aún, debe tomarse en cuenta que los casos individuales –donde se presenta este retraso enel tratamiento de las causas– no es la única herramienta del SIDH, y que hay otras alternativas51 Ver los informes del MESICIC [en línea] [consulta:31 mayo 2012].44
(audiencias públicas, declaraciones de relatorías, informes por país o temáticos) que no son tanlimitantes en términos de plazos.En este mismo sentido, se recalcó nuevamente que el SIDH no debe ser concebido comouna forma de “solucionar” los problemas en materia de corrupción o incluso de derechoshumanos de la región, sino como una herramienta más entre muchas que puede acompañarprocesos de reforma que permitan el logro de estos objetivos. Así, pensando ya no tantoen la fijación de estándares sino en la implementación de los mismos, una de las expertasseñaló distintas experiencias en las que el SIDH había tenido el rol no de impulsar, pero síde acompañar procesos nacionales de reforma judicial, que en ciertos casos han logradoser exitosos. Por ejemplo, es el caso de la reforma a la Corte Suprema Argentina llevada acabo en el año 2003. En esa ocasión, fueron justamente las denuncias de corrupción y deirregularidades que afectaban a varios de los jueces supremos que gatillaron una alianzaentre distintas organizaciones de la sociedad civil 52 , que incluía tanto a organizaciones detransparencia y anticorrupción como Poder Ciudadano –capítulo argentino de TransparencyInternational– como a organizaciones de derechos humanos como CELS. Estas organizacioneselaboraron una serie de documentos denominados “Una Corte para la democracia” 53 , en losque se realizaba un diagnóstico de la situación y se proponían soluciones concretas. En esteproceso, se utilizaron, además de principios propios del campo de la lucha contra la corrupción,transparencia y rendición de cuentas, estándares fijados por organismos de derechos humanosrelacionados con independencia judicial, imparcialidad y acceso a la justicia. Al mismo tiempoque se llevaba a cabo este proceso a nivel nacional, el CELS impulsó la realización de unaaudiencia temática en la Comisión Interamericana sobre la “Situación de la administración dejusticia en Argentina” 54 . El gobierno entrante de Néstor Kirchner tomó la agenda de reforma yllevó a cabo juicios políticos. Se logró modificar el proceso de designación de los magistradossupremos, estableciéndose incluso un mecanismo de participación ciudadana y medidas detransparencia en la gestión. Este proceso es un ejemplo exitoso de una demanda ciudadanaque fue canalizada por organizaciones de la sociedad civil, y que logró instalarse en las agendasde los poderes del Estado 55 . En este proceso, el sistema interamericano de derechos humanosINFORME52 La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la FundaciónPoder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparadosen Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores.53 CELS; ADC; Poder Ciudadano; FRAN; INECIP y Unión de Usuarios y Consumidores. “Una Corte para lademocracia I, II y III”. Buenos Aires: 2002-2003.54 CIDH. Audiencia temática sobre la situación de la administración de justicia en Argentina. Realizada el 18 deoctubre de 2002 en el 116º periodo de sesiones de la CIDH. [en línea] [consulta: 15 enero 2012].55 Para mayor información sobre el proceso de reforma de la Corte Suprema en Argentina y el rol de la sociedadcivil, ver: RUIBAL, Alba M. “La sociedad civil en el proceso de reformas a la Corte Suprema Argentina”. RevistaMexicana de Sociología Vol. 70, No. 4, octubre-diciembre 2008, pp. 725-757. [en línea] [consulta: 15 enero 2012].45
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