difícil obtener la implementación de las decisiones provenientes de estos organismos, puestoque los Estados cada vez desafiaban más su legitimidad. Esto podría poner en duda la utilidadde iniciar una estrategia de lucha contra la corrupción que pasara por acudir a un mecanismoque se concibe como “débil”.Un quinto aspecto cuestiona la utilidad de vincular, en todos los casos, el problema de lacorrupción con el de los derechos humanos: en algunas ocasiones, pareciera que intentarincorporar la perspectiva de la corrupción podría complicar el litigio de los casos de derechoshumanos ante el SIDH, en lugar de contribuir a su mejor solución. Las dificultades de probarque efectivamente la fuente de la violación a los derechos humanos son actos de corrupción,permitirían poner en duda si incorporar la mirada desde la corrupción aportará algo sustantivoal resultado del caso.INFORMEPor último, algunos especialistas advirtieron sobre la posibilidad que las personas acusadasde corrupción acudieran al sistema interamericano para la protección de sus derechos durantelos juicios. Esto, por supuesto, trajo a la luz el debate sobre las tensiones que pueden existirentre la investigación de los actos de corrupción y la garantía del derecho a un debido proceso,o bien otros derechos, como la privacidad o la integridad 50 . En efecto, algunas figuras que sehan utilizado en el combate contra la corrupción levantan dudas desde la perspectiva de lasgarantías penales, como la figura del “enriquecimiento ilícito” que puede afectar el principiode presunción de inocencia. Igualmente la utilización de testigos protegidos puede vulnerar elderecho a la defensa. Por otro lado, los mecanismos para investigar fortunas o el destino delos fondos pueden llevar a lesionar seriamente el derecho a la privacidad de las personas quese ven involucradas en la investigación. Finalmente, los problemas probatorios en los casosde corrupción, así como la dificultad para determinar la proporcionalidad de las penas, soncuestiones en las que pueden generarse tensiones entre derechos humanos y estrategias delucha contra la corrupción. Todos estos aspectos podrían generar reclamos por parte de losimputados en delitos de corrupción, y se podría esperar que recurrieran al sistema interamericanopara la protección de sus derechos.Superando los obstáculos: apuntando a las sinergias entre amboscamposRespecto de cada uno de los obstáculos identificados en la sección anterior, fue posible evaluarrespuestas o formas de superarlos.50 Al respecto, un reciente caso conocido por la Corte IDH en contra de Venezuela permite ilustrar de formabastante clara los conflictos que pueden presentarse entre los procedimientos de sanción administrativa encasos de corrupción, los derechos políticos de las personas inhabilitadas para ejercer cargos públicos y lasgarantías de un debido proceso. Ver en el Anexo 2: Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C No. 233, y en particular, los votosconcurrentes de los jueces Diego García Sayán y Eduardo Vio Grossi.42
En primer término, respecto de la última objeción planteada sobre la posibilidad que personasacusadas de corrupción acudieran al sistema interamericano, es posible afirmar que esto deninguna forma corresponde a un obstáculo, sino por el contrario, es una forma de sinergia entreambos campos: las estrategias de lucha contra la corrupción no podrían en caso alguno ser unaexcusa para la afectación de derechos humanos. Si, efectivamente, en el marco del combatecontra la corrupción se afectan garantías fundamentales, el SIDH debe ser capaz de respondera estos excesos. Luchar contra la corrupción es un fin legítimo, pero no puede ser concebidocomo un objetivo que debe ser alcanzado a toda costa, vulnerando los derechos humanos delos imputados o de otras personas involucradas en las investigaciones. Para ello, sin embargo,es importante que exista más conocimiento al interior del SIDH de las particularidades delfenómeno de la corrupción y de las herramientas que existen para enfrentarlo. De esta forma,se podrá considerar la particularidad del fenómeno de la corrupción y los desafíos que planteala investigación de esta clase de delitos, con el objetivo de balancear el interés público de lapersecución de la corrupción con los derechos fundamentales en juego.INFORMEOtro punto en el que insistieron los especialistas se refirió a la necesidad de enfatizar en losenfoques preventivos por sobre los punitivos. Esto permitiría, primero, disminuir las tensionesentre las garantías fundamentales con las políticas de represión de los hechos de corrupción,en tanto el foco de la acción del Estado dejaría de estar en la persecución y sanción. Ensegundo lugar, el enfoque preventivo permite superar los obstáculos identificados en relacióncon la prueba de los actos de corrupción. Probar que hubo corrupción en un caso concreto esmuy difícil, y más aún, asignar responsabilidad a personas concretas atendiendo el elevadoestándar probatorio en materia penal. Por lo anterior, es recomendable concentrar las energíasmenos en la persecución de delitos de corrupción y más en las condiciones y estructuras quela hacen posible.De esta forma, se vuelve a la idea que para trabajar el tema de la corrupción en el SIDH,el enfoque debe ser el de mostrar la existencia de contextos de corrupción que facilitan laocurrencia de violaciones a los derechos humanos. La documentación de contextos decorrupción en casos de derechos humanos sí resulta de utilidad: en la medida que permiteidentificar las causas y las condiciones que permiten que se violen los derechos humanos,permite elaborar diagnósticos claros y soluciones acordes a los problemas. Por lo anterior,permite idear reparaciones en el marco de casos ante el SIDH reparando en parte el daño socialcausado por la corrupción, y permite además justificar la solicitud de determinadas garantías deno repetición de los hechos.Para el cumplimiento de estos objetivos, es importante incorporar en el análisis de los casosde violaciones a los derechos humanos un análisis técnico de los problemas planteados por lacorrupción. Para ello, se plantearon diferentes ideas. Una de ellas, sería incorporar en el litigiode casos ante el sistema interamericano herramientas desde el campo de la transparencia43
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