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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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internacional, y el contenido de dichas obligaciones podría servir para precisar cuándo losEstados se encuentran cumpliendo –o no– con su obligación de cooperar a nivel internacional,con el objeto de procurar el desarrollo progresivo de los <strong>DE</strong>SC.Se discutió entonces cuál sería el enfoque para judicializar casos de corrupción que afectanel goce de los <strong>DE</strong>SC. Por ejemplo, ¿sería posible pensar en judicializar casos en los que seasignan recursos para determinadas prestaciones –construcción de hospitales, adquisiciónde medicamentos, por ejemplo–, pero en los que no se produce la ejecución del gastopresupuestario? En este caso, se podría decir que se está frente a una violación del derecho ala salud de las personas que hubiesen sido las destinatarias de las prestaciones en cuestión.Con todo, casos como el anterior presentan varios desafíos en materia de prueba y en materiade identificación de víctimas: ¿cómo identificar a las víctimas si justamente nunca se lograronconcretar los destinatarios de los servicios o prestaciones? Por otro lado, también se cuestionósi los casos en que no hay ejecución del gasto se deben efectivamente a problemas decorrupción o a una simple ineficiencia administrativa. En este último caso, la violación a losderechos humanos de todas formas se produce, pero entonces ya no se está tratando de casosde corrupción, sino de mala gestión pública.INFORMEAdemás, se discutió casos en los cuales se produce discriminación en el gasto público: cuandoen una misma ciudad, por ejemplo, los recursos destinados a vialidad, salud o educación sedestinan de forma preferencial a una zona y no a otra, se presenta una situación que puedeimplicar una violación a los <strong>DE</strong>SC, además del derecho a la igualdad, siempre que se logremostrar que la preferencia era arbitraria. Si la corrupción era el motivo que justificaba estadiferencia en las asignaciones, entonces obviamente no existía una justificación objetiva yrazonable.En estos casos, sin embargo, nuevamente parece ser más fácil probar la violación dederechos humanos que el hecho de corrupción, pues lo primero no requiere de una pruebade responsabilidad individual más allá de toda duda razonable. Por ello, la corrupción serviríamás bien como contexto para ilustrar estas situaciones, más que como una forma eficientede judicializar los casos. Ahora bien, justamente quienes trabajan en la lucha anticorrupciónpueden concebir que, cuando la responsabilidad individual de los autores del delito de corrupciónsea muy difícil de probar, de todas formas sería posible, a través de mecanismos legales queprotegen los derechos humanos, obtener una cierta reparación del daño social causado porla corrupción. En el caso específico de los <strong>DE</strong>SC, los estándares de cumplimiento de estosderechos –disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad 49 – permitirían evaluarcasos en los que, si bien no se puede probar que existe corrupción, a lo menos se puedeprobar que existe un daño.49 Para una explicación de estos cuatro estándares y de la forma en la que podrían ayudar a la lucha contra lacorrupción, ver ICHRP. Corrupción y derechos humanos: Estableciendo el vínculo, op. cit., p. 55.40

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