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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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Americana que se refiere a los <strong>DE</strong>SC –el artículo 26 45 – ha sido objeto de numerosasinterpretaciones. Hasta ahora, la Corte Interamericana ha declarado tener competencia paradeclarar violaciones a dicho artículo, y ha considerado que sería posible llegar a conocer deun caso en que los Estados fallaran en implementar medidas progresivas para la garantía delos <strong>DE</strong>SC, o bien cuando adoptaran injustificadamente medidas regresivas que dejaran dehacer posible el goce de los mismos 46 . Sin embargo, hasta ahora el Tribunal se ha abstenidode declarar efectivamente una violación a este derecho 47 . Se planteó entonces la pregunta desi una mirada desde la anticorrupción no permitiría justamente impulsar la agenda de <strong>DE</strong>SC alinterior del sistema interamericano.INFORMEEn efecto, sería posible argumentar que, en casos de corrupción, se produce una regresividad enla garantía de los <strong>DE</strong>SC, puesto que recursos que inicialmente estaban destinados a satisfacerderechos sociales terminan siendo desviados. Si frente a situaciones como estas el Estadono toma medidas enérgicas para detener los actos de corrupción, prevenir la repetición de losmismos y sancionar a los responsables, se podría decir que está permitiendo la existencia demedidas regresivas en materia de <strong>DE</strong>SC, las que, por lo demás, difícilmente podrían justificarsepor “razones de suficiente peso” o con “referencia a la totalidad de los derechos previstos enel Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y en el contexto delaprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado] disponga” 48 , que son losmotivos que la Corte consideraría como justificaciones a la adopción de medidas regresivas.Para algunos expertos, en un caso como el anterior sería tal vez más fácil abordar el problemade corrupción desde una óptica de acceso a la justicia –lo que no presenta desafíos en el SIDH–que desde la óptica de los <strong>DE</strong>SC, cuestión mucho menos fácil de implementar. Sin embargo,lo que permitiría un razonamiento como el anterior es justamente entregar una situación quehabilitaría a la Corte IDH a pronunciarse sobre un caso de <strong>DE</strong>SC a la vez que aborda problemasligados a la corrupción, y podría de esta forma transformarse en la puerta de acceso para abrirla jurisprudencia de la Corte IDH a este tipo de casos.También se consideró la posibilidad de darle operatividad a la sección del artículo 26 de laCADH que se refiere a la “cooperación internacional”, en tanto, por ejemplo, la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción establece justamente obligaciones de cooperación a nivel45 El artículo 26 de la CADH establece que: “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tantoa nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograrprogresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales ysobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa uotros medios apropiados”. Convención Americana sobre Derechos Humanos, op. cit.46 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú. ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 102-103.47 Ibídem, párrs. 16-17 y 99-107.48 Ibídem, párr. 103.39

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