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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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eneficiarias, haciéndolas tomar conciencia de sus derechos. En un estudio, se comparó elcaso de estas mujeres con otras que no habían pasado por el programa, y se pudo observarque las primeras habían recibido un porcentaje mayor de prestaciones de salud de mejorcalidad, puesto que estas mujeres demandaban más servicios y un mejor trato por parte de losfuncionarios de la salud 41 . Esto ilustra cómo el discurso de derechos y un énfasis en políticasque atacan las discriminaciones estructurales pueden aumentar la participación y el ejercicio derendición de cuentas por parte de la ciudadanía.INFORMECon todo, el diagnóstico que realizaron los especialistas de la situación actual de la participaciónen América Latina fue negativo. Se distinguió entre la participación misma y los canales departicipación. Y respecto de estos últimos, se consideró que los canales actuales de participaciónson insuficientes y tienden a reforzar las exclusiones. Incluso, en circunstancias en que se habuscado ampliar los mecanismos de participación, las elites políticas han tendido a restarleslegitimidad y fuerza a estas instancias. De acuerdo a uno de los participantes, en Brasil, porejemplo, se establecieron en un caso “conferencias municipales” que permitían la participaciónde la comunidad en la determinación de ciertos asuntos de la gestión del municipio. Sin embargo,después de un amplio ejercicio de participación de la localidad, todo el trabajo realizado enestas conferencias fue dejado fuera de las políticas adoptadas en el municipio. Es decir, nose le concedió ningún tipo de poder vinculante, y, peor aún, se deslegitimó una instancia y unproceso que había sido ampliamente participativo, desincentivando a la ciudadanía de volver acomprometerse en una experiencia de este tipo. Así, se destacó la necesidad de otorgar ciertotipo de fuerza vinculante o valor decisivo a las instancias que se establecen para la participaciónde la ciudadanía, pues en caso de no hacerlo, se pone en riesgo toda la confianza en la utilidady el sentido de estas instancias.Por otro lado, respecto de quienes participan de estas instancias, destaca nuevamente laimportancia de una mirada desde la no discriminación: los mecanismos que se establezcandeben tomar en cuenta las desigualdades estructurales en el acceso al poder. En esta materia,la jurisprudencia e informes del SIDH sobre los mecanismos de participación y consulta acomunidades indígenas 42 pueden arrojar luces sobre formas de diseñar estos mecanismos quetomen en cuenta la situación especial de ciertos grupos.41 BARBER, Sarah and GERTLER, Paul. “Empowering women to obtain high quality care: evidence from anevaluation of Mexico’s conditional cash transfer programme”. Health Policy and Planning Vol. 24, 2009, pp.18–25.42 Ver por ejemplo CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursosnaturales. Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. 30 de diciembre de 2009.OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09. [en línea] [consulta: 15 enero 2012]; Corte IDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127; y Corte IDH. Caso ComunidadIndígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010Serie C No. 214.37

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