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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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un grupo en especial condición de vulnerabilidad, como son las personas privadas de libertad,pues:[…] los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitos carentes de monitoreo y fiscalizaciónen los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, la corrupción y la violencia.[…]INFORME186. La corrupción aumenta las desigualdades reales entre los reclusos, acentuando la vulnerabilidadde los más débiles y provocando un desbalance en la distribución de los escasos recursos con quecuentan las cárceles.187. Por lo tanto, la Comisión Interamericana considera que existe un estrecho vínculo entre la luchacontra la corrupción y el respeto y garantía de los derechos humanos. La Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción –que entró en vigor el 14 de diciembre de 2005 y que a la fecha ha sidoratificada por 27 Estados Miembros de la OEA– refleja en su preámbulo entre otras cosas, “la gravedad delos problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedadesal socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer eldesarrollo sostenible y el imperio de la ley”.[…]191. La corrupción en el ámbito penitenciario es siempre un obstáculo para el cumplimiento de los finesesenciales de las penas privativas de la libertad. Particularmente cuando afecta aquellos mecanismosdiseñados para promover la rehabilitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad 37 .En dicho informe, que se trata con más extensión en el Anexo 2 de este libro, es posible vercómo se vincula la condición de especial vulnerabilidad de ciertos grupos con fenómenos decorrupción estructural. Por ello, las alianzas entre organizaciones de derechos humanos yde transparencia en estas materias, y la utilización del SIDH para lograr objetivos comunes,pueden tener amplias proyecciones en estos casos.ParticipaciónUn punto que se abordó por los especialistas, y que se encuentra en el cruce entre el acceso ala justicia y el derecho a la participación, tiene que ver con la posibilidad de impulsar reformasque permitan la participación de las ONG en la tramitación de casos de corrupción.Para uno de los expertos, puesto que los procesos de corrupción involucran fuertemente elinterés público, el derecho a la participación consagrado en el artículo 23 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (CADH) 38 podría servir de base para reivindicar que37 CIDH. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. 31 dediciembre de 2011. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64. [en línea] [consulta: 16 mayo 2012].38 El artículo 23 de la Convención Americana consagra los derechos políticos. Ver: OEA. Convención Americanasobre Derechos Humanos. Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; entrada en vigor35

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