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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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elatoría 35 , existen por tanto estándares internacionales en la materia, que podrían utilizarsecomo parte de las reivindicaciones de las organizaciones anticorrupción.Acceso a la justicia de grupos en situación de discriminaciónLa necesidad de implementar reformas en los sistemas de justicia es una cuestión que pone enjuego tanto aspectos vinculados con los derechos humanos, como cuestiones relacionadas conla transparencia y lucha contra la corrupción.INFORMEUna faceta particularmente interesante de analizar se refiere a los problemas de acceso a lajusticia de grupos en situación de discriminación. La existencia de sistemas judiciales corruptoso cooptados lleva muchas veces a que los jueces y funcionarios actúen en función de prejuicios,y que terminen impidiendo el acceso a la justicia de los grupos más vulnerables. Por ejemplo,en el caso de las mujeres víctimas de violencia que acuden al sistema judicial en busca deprotección, es posible que los patrones de discriminación hagan a los jueces menos receptivosa las demandas de las mujeres, y más abiertos a desechar o no investigar un caso en base aun soborno o a una relación de amistad o clientelismo con el agresor. Ahora bien, en ciertasocasiones la corrupción influirá en denegar u obstaculizar el acceso a la justicia de las mujereso de otros grupos en condición de vulnerabilidad, pero también en otros casos los obstáculosresiden únicamente en la ineficiencia del sistema de justicia reforzada por los prejuicios y lospatrones arraigados de discriminación, que invisibiliza sus derechos o los hace ver como pocoimportantes o poco prioritarios. Es decir, solo a veces la corrupción jugará un rol en obstaculizarel acceso a la justicia de estos grupos.Por lo anterior, la pregunta que surge es si presentar un caso de esta naturaleza vinculado aun problema de corrupción agrega algo, o más bien perjudicaría las perspectivas de éxito delcaso.Al respecto, los especialistas tuvieron respuestas disímiles. En ciertos países, como Venezuela,se afirmó que al ser la corrupción una cuestión muy delicada y que tocaba muchas fibras a nivelpolítico, era mejor no presentar los casos bajo este enfoque. Por el contrario, era más factibleobtener buenos resultados abordando la cuestión como un problema de derechos humanos degrupos en situación de discriminación.vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111; Corte IDH.Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.Serie C No. 135; Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 demayo de 2008. Serie C No. 177.35 CIDH – Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a lalibertad de expresión. 30 de diciembre de 2009. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. [en línea] [consulta: 15 enero 2012].33

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