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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción” 14 . Ahora bien, desde unamirada de derechos humanos, los riesgos que se vislumbran es que las herramientas departicipación tengan un efecto meramente retórico. Si fuera el caso, terminarían por reforzar lasexclusiones existentes, al permitir únicamente la participación de quienes ya tienen voz en losasuntos públicos, pero no incorporando a los grupos más vulnerables quienes se ven afectadosdesproporcionadamente por la corrupción. Un claro ejemplo de esta situación puede verse enel tipo de reclamante de información pública en Chile, que pertenecen por lo general a la elite 15 .En este sentido, los esfuerzos mancomunados desde los derechos humanos y la lucha contrala corrupción deben tender a que estos mecanismos de participación sean auténticamentedemocráticos e inclusivos.INFORMETransparencia y acceso a la informaciónEn el área de transparencia y acceso a la información pública es donde se han podido vislumbrarlos avances más sustantivos que han permitido el trabajo conjunto de las dos agendasy, en particular, el aporte del sistema interamericano en estas materias. El fallo de la CorteInteramericana en el caso Claude Reyes vs. Chile 16 sin duda muestra cómo la determinaciónde estándares de derechos humanos puede tener consecuencias en la elaboración de leyesy políticas públicas en la materia, mediante la fijación de “mínimos exigibles”. El acceso a lainformación pública, consagrado en el artículo 10 de la CNUCC, también forma parte del catálogode derechos consagrados en las convenciones de derechos humanos: el derecho de acceso ala información pública, además de estar íntimamente vinculado con el derecho a la libertad de14 Organización de Naciones Unidas (ONU). Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Aprobadapor la Asamblea General de Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003 en su 51ª sesión plenaria; entrada envigor el 14 de diciembre de 2005. Artículo 13.15 De acuerdo al presidente del Consejo para la Transparencia en Chile, los “registros […] permiten ver que esen general una élite la que llega al Consejo. Que son personas que ya conocen bien la ley y la función delConsejo y que son activos requirentes de información para sus investigaciones o situaciones personales.Eso es efectivamente uno de los objetivos de esta política pública, pero nos preocupa que esta ley se estéelitizando y se pierda su sentido de ser una herramienta que favorezca el control social y la participaciónciudadana”. En efecto, estudios “demuestran que los reclamantes ante esta entidad son hombres (76,4%), enun rango de edad entre los 46 y 60 años (37,1%), con educación universitaria completa (40,6%) y otro grupoostenta posgrado (17%), un ingreso familiar entre $500 mil y $1 millón (25%) e igual proporción (25%) en elrango de $1 y $2 millones [de pesos chilenos]. También hay diferencias en su perfil laboral, ya que 24,5% sontrabajadores independientes y 22,8% empleados públicos”. Ver: CPLT. “Mujeres son las principales solicitantesde información al Estado”. 8 de marzo de 2012 [en línea] [consulta: 28 mayo 2012]. Ver también <strong>DE</strong>MOSCÓPICA.“Estudios de posicionamiento y satisfacción de clientes para el Consejo para la Transparencia. Informefinal de resultados”. Santiago de Chile: Demoscópica – CPLT, marzo de 2011. [en línea] [consulta: 28 mayo 2012].16 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembrede 2006. Serie C No. 151.21

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