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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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porque, al interior de cada uno de estos movimientos, tampoco las tradiciones ideológicas sonhomogéneas, y porque en distintos países han operado procesos que han ido en ciertos casosacercando o separando ambas agendas en mayor o menor medida.Con todo, a pesar de no haber acuerdo en los orígenes o fundamentos teóricos de estasdos corrientes, existió un contundente consenso en la vinculación evidente que existe entreel fenómeno de la corrupción y las violaciones a los derechos humanos, en la existencia deobjetivos compartidos y, por tanto, en la necesidad que existe hoy en día de acercar ambasagendas. Esto no es óbice para explicitar las eventuales diferencias ideológicas cada vez quesea necesario. De esta forma, se podrá ir avanzando en una efectiva integración de ideas yestrategias sin correr el riesgo de una utilización formal de conceptos similares que tienen enrealidad contenidos u objetivos muy distintos.INFORMELOS PUNTOS <strong>DE</strong> CONTACTO ENTRE LAS AGENDASExiste, por lo tanto, un vínculo claro entre la lucha contra la corrupción y los derechos humanos.En particular, es posible visibilizar una relación causal entre el fenómeno de la corrupción y lasviolaciones a los derechos humanos. Y justamente porque muchas veces los actos corruptosgeneran a su vez violaciones a derechos humanos, es que las soluciones a ambos problemasson en muchos casos las mismas. En ambos casos, esto pasa por la profundización delos sistemas democráticos: el problema de la corrupción, mirado desde una perspectiva dederechos humanos, es mucho más que una cuestión de más o menos dinero, sino una cuestiónde la legitimidad del sistema democrático. En dicho punto es donde convergen ambas agendasy, en particular, en la defensa de cuatro principios básicos: la participación, la transparencia, larendición de cuentas y la no discriminación.ParticipaciónDesde la mirada de la lucha contra la corrupción, la participación ha sido progresivamenteincorporada como una herramienta fundamental que permite prevenir los actos corruptos ycontrolar la existencia de los mismos. El artículo 3 No. 11 de la Convención Interamericana contrala Corrupción (CICC) establece la necesidad de que los Estados implementen “mecanismos paraestimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales enlos esfuerzos destinados a prevenir la corrupción” 13 . Asimismo, el artículo 13 de la Convenciónde las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) contempla que los Estados parte deben“fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público,como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base13 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra la Corrupción. Adoptada enCaracas el 29 de marzo de 1996; entrada en vigor el 3 de junio de 1997. Artículo 3 No. 11.20

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