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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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quedara en firme (párr. 204), mientras que la inhabilitación por los hechos relacionados con laAlcaldía de Chacao fue impuesta aproximadamente seis meses después de la resolución quedejó en firme la declaratoria de responsabilidad (párr. 204). Si bien el tiempo que transcurrió entrela declaratoria de responsabilidad y la imposición de la inhabilitación no fue en sí mismo excesivo,está probado (párr. 205) que la norma interna no establece un término o plazo fijo para que elContralor ejerza dicha facultad.30. La decisión de la Sala Político Administrativa orientada a suplir esta laguna normativa conel término de prescripción de la acción administrativa no cumple con el estándar de previsibilidado certeza de la norma. Conforme quedó establecido en el párrafo 205 de la Sentencia, el “testde previsibilidad” implica constatar que la norma delimite de manera clara el alcance de ladiscrecionalidad que puede ejercer la autoridad y se definan las circunstancias en las que puedeser ejercida con el fin de establecer las garantías adecuadas para evitar abusos. La incertidumbresobre el plazo dentro del cual se podría imponer una restricción al derecho a ser elegido no escompatible con la seguridad jurídica en un procedimiento sancionatorio que restringe este tipo dederechos. Por otro lado, el plazo de cinco años no es razonable para garantizar la previsibilidaden la imposición de la restricción pues es un término demasiado prolongado y, por lo tanto,incompatible con la necesidad de que un procedimiento sancionatorio concluya al momentode determinarse la responsabilidad correspondiente, de tal forma que el procesado no esperepor un plazo largo para que se determine la sanción que debe recibir por una responsabilidadya determinada. Además, la falta de un plazo cierto, previsible y razonable puede dar lugar aun ejercicio arbitrario de la discrecionalidad a través de sanciones aplicadas en un momentoinesperado para la persona sancionada (párr. 205).31. En consecuencia, teniendo en cuenta la interpretación comprehensiva de la normacontenida en el artículo 23.2 de la Convención, al tratarse del derecho de un ciudadano a serelegido y al no cumplirse con los requisitos de previsibilidad y de proporcionalidad, la restriccióndeterminada por la autoridad administrativa no fue justificada ni compatible con la Convención.[…]ANEXO 2Voto concurrente del juez Eduardo Vio Grossi. Caso López Mendoza vs. Venezuela,Sentencia de 1º de septiembre de 2011 (Fondo, Reparaciones y Costas)Introducción.Emito el presente voto concurrente con lo resuelto por la Sentencia indicada en el título, enadelante la Sentencia, y, en particular, en el Declarativo N°1 y en los Dispositivos N°s 2, 3 y 5,todos de sus Puntos Resolutivos, a fin de resaltar, primeramente, que así ella pone en evidenciaque, de su simple lectura, el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos,en adelante la Convención, resulta claro, sencillo y categórico, particularmente en lo que enautos interesa, a saber, que “el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere” elnumeral 1 del mismo, especialmente el concerniente al derecho de “ser elegido (…)”, puedeser reglamentado “exclusivamente” por, entre otras causales, “condena, por juez competente, enproceso penal”.183

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