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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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las sanciones de inhabilitación, establecidos en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor López Mendoza.[…]VII.[…]Reparaciones (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)3. Garantías de no repetición223. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado que “[a]decue el ordenamientojurídico interno, en particular el artículo 105 de la [LOCGRSNCF] que impone la inhabilitaciónpara la postulación a un cargo de elección popular, a las disposiciones del artículo 23 de laConvención Americana”. Asimismo, que se ordene “[f]ortale[cer] las garantías del debido procesoen los procedimientos administrativos de la Contraloría […] conforme a los estándares del artículo8 de la Convención Americana”.224. En el mismo sentido, los representantes solicitaron que “[s]e le requiera al Estadovenezolano la supresión o modificación del art[í]culo 105 de la [LOCGRSNCF y e]l cese inmediatode la imposición de inhabilitaciones polític[o] administrativas dictadas por el Contralor General dela Rep[ú]blica”.225. Teniendo en cuenta que el Tribunal declaró las violaciones al derecho a ser elegido ya las garantías judiciales (supra párrs. 109 y 149), la Corte considera que, como garantía de norepetición, el Estado deberá, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la LOCGRSNCFde acuerdo a lo señalado en los párrafos 199, 205 y 206 de esta Sentencia.[…]ANEXO 2Voto concurrente razonado del juez Diego García-Sayán. Sentencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos. Caso López Mendoza vs. Venezuela de 1 de septiembre de 2011[…]4. Por las consideraciones que se exponen en la Sentencia, la Corte ha concluido que eneste caso se vulneró el artículo 23.2 de la Convención Americana. Sin embargo, de sustentarseesa conclusión exclusivamente en una interpretación literal de la norma y no ser complementadacon una explicación y fundamentación mayor, así como con otras herramientas de interpretación,podría conducir a conclusiones equívocas si se proyectara más allá del caso y para otrassituaciones de afectación de derechos políticos. Que, particularmente, podría ser interpretadaen un sentido debilitante de capacidades institucionales de los Estados en el enfrentamiento alflagelo de la corrupción.5. De una interpretación no sólo literal sino sistemática y evolutiva del artículo 23.2 que,además, incorpore los trabajos preparatorios de la Convención como criterio complementario, sellega en este voto concurrente a un enfoque alternativo. Pero que no por ello lleva a concluir queel derecho del señor López Mendoza a ser elegido no fue violado.177

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