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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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le fueron impuestas tras un proceso administrativo en el que se lo involucraba en la comisión deactos de corrupción en el ejercicio de su función de alcalde.Este caso ilustra las tensiones que se producen entre los procedimientos de lucha contra lacorrupción y la garantía de los derechos humanos –debido proceso, derechos políticos– de laspersonas imputadas de estos delitos.ANEXO 2B. Hechos probados relacionados con las sanciones impuestas al señor LópezMendoza[…]30. El 4 de agosto de 2000 Leopoldo López Mendoza fue elegido por voto popular como Alcaldedel Municipio Chacao y reelegido en el mismo cargo el 31 de octubre de 2004, desempeñándoseen dicho cargo por ocho años, hasta noviembre de 2008. Al finalizar su mandato aspiraba apresentarse como candidato para la Alcaldía del Estado Mayor de Caracas en las eleccionesrespectivas. Sin embargo, no pudo presentarse como candidato debido a dos sanciones deinhabilitación que le fueron impuestas por el Contralor General de la República en el marco de dosprocesos administrativos. La primera investigación de la que fue objeto el señor López Mendozase relacionaba con hechos ocurridos mientras desempeñaba un cargo en la empresa Petróleosde Venezuela S.A. (en adelante “PDVSA”), antes de ser Alcalde (infra párrs. 40 a 43). La segundainvestigación se circunscribió a hechos en el marco de sus actuaciones como Alcalde (infra párrs.65 a 66). […]VI. Derechos políticos, garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante laley en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber deadoptar disposiciones de derecho interno[…]104. La Corte debe determinar si las sanciones de inhabilitación impuestas al señorLópez Mendoza por decisión de un órgano administrativo y la consiguiente imposibilidad de queregistrara su candidatura para cargos de elección popular son o no compatibles con la ConvenciónAmericana. No corresponde, en cambio, que la Corte se pronuncie sobre la interpretación delderecho interno venezolano y, en particular, sobre la compatibilidad o incompatibilidad del artículo105 de la LOCGRSNCF con la Constitución de Venezuela. Asimismo, la Corte considera quepara decidir el presente caso no es necesario realizar un pronunciamiento respecto a los alegatosde derecho comparado presentados por el Estado. Si en el futuro se presentara ante la Cortealgún caso en que se haya aplicado una de las normas citadas por el Estado, sería entoncesprocedente analizarlas a la luz de las disposiciones de la Convención Americana 208 .105. Así pues, refiriéndose específicamente al caso concreto que tiene ante sí, la Corteentiende que este punto debe resolverse mediante la aplicación directa de lo dispuesto por el208 Por otra parte, este Tribunal considera que la lucha contra la corrupción es de suma importancia y tendrápresente esa circunstancia cuando se le presente un caso en que deba pronunciarse al respecto173

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