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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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Honduras de 2006 constató “que en los centros de detención los reclusos tienen que realizarpagos a la policía de la cárcel para poder ejercer sus derechos más básicos […] por ejemplo, parapoder ver al juez, conocer la sentencia sobre su causa o interponer un recurso”.189. Estos casos, y otros citados en este informe, no sólo revelan un patrón de corrupcióngeneralizado e institucionalmente arraigado en toda la región que desnaturaliza por completo lafunción de un centro penitenciario, sino que además representa un cuadro de falta de controlefectivo de las prisiones por parte del Estado, lo que, como se ha visto supra implica una amenazareal a los derechos fundamentales de los detenidos.190. También hay situaciones en las que los actos de corrupción impiden la implementaciónde medidas adoptadas por el propio Estado para hacer frente a situaciones concretas. Así porejemplo, la Relatoría de Personas Privadas de Libertad durante su visita a El Salvador fueinformada de casos en los que las autoridades habían comprobado que los propios funcionariospenitenciarios desactivaban los dispositivos bloqueadores de llamadas que se habían instaladopara impedir que los miembros de pandillas organizaran y dirigieran actos delictivos desde elinterior de las cárceles. Lo mismo ocurre cuando se establecen esquemas de seguridad paraimpedir el ingreso de armas o drogas a los centros de privación de libertad, y en los hechos, sonlos propios agentes de seguridad los que toleran o participan de su contrabando.191. La corrupción en el ámbito penitenciario es siempre un obstáculo para el cumplimiento delos fines esenciales de las penas privativas de la libertad. Particularmente cuando afecta aquellosmecanismos diseñados para promover la rehabilitación y la reinserción social de las personasprivadas de libertad.192. En este sentido, en el marco de una audiencia sobre la situación de los derechos delas personas privadas de libertad en Panamá, celebrada en marzo de 2008, la CIDH recibióinformación según la cual en las principales cárceles panameñas los internos deben pagar paraacceder a permisos laborales y de estudio. Asimismo, luego de la visita de la Relatoría de PersonasPrivadas de Libertad a la provincia de Buenos Aires, la CIDH exhortó al Gobierno provincial a“establecer criterios objetivos que aseguren un proceso de adjudicación de cupos transparente yequitativo” en lo relativo al acceso a talleres, educación y demás programas de resocialización.En este contexto, otro de los factores que induce a la falta de transparencia y a las irregularidadesen la determinación del acceso a estos programas es precisamente la insuficiencia de los mismosfrente al elevado número de presos.[…]H. Recomendaciones259. Con respecto al control efectivo de los centros de privación de libertad y a la prevenciónde hechos de violencia, la Comisión recomienda:1. Erradicar la corrupción implementando medidas preventivas, acciones judiciales,y programas públicos para evaluar y garantizar la gobernabilidad de las prisiones,suprimiéndose las formas de autogobierno en aquellos centros penitenciarios en losque las autoridades no ejercen un control efectivo.ANEXO 2169

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