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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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Texto completo disponible [en línea] [consulta:16 mayo 2012].1. Desde hace cinco décadas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (enadelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) ha venido dando seguimientoa la situación de las personas privadas de libertad en las Américas por medio de sus distintosmecanismos; sobre todo, a partir del establecimiento en marzo del 2004, de su Relatoría sobrelos Derechos de las Personas Privadas de Libertad (en adelante “la Relatoría de PPL” o “laRelatoría”).2. Así, la CIDH ha observado que los problemas más graves y extendidos en la regiónson:[…][…](c) los altos índices de violencia carcelaria y la falta de control efectivo de lasautoridades;[…](g) la ausencia de medidas efectivas para la protección de grupos vulnerables;(h) la falta de programas laborales y educativos, y la ausencia de transparencia en losmecanismos de acceso a estos programas; y(i) la corrupción y falta de trasparencia en la gestión penitenciaria.4. La Comisión Interamericana considera que esta realidad estacionaria es el resultadode décadas de desatención del problema carcelario por parte de los sucesivos gobiernos de losEstados de la región, y de la apatía de las sociedades, que tradicionalmente han preferido nomirar hacia las cárceles. Así, los centros de privación de libertad se han convertido en ámbitoscarentes de monitoreo y fiscalización en los que tradicionalmente ha imperado la arbitrariedad, lacorrupción y la violencia.5. El hecho de que las personas en custodia del Estado se encuentren en una situación deespecial vulnerabilidad, aunado a la frecuente falta de políticas públicas al respecto, ha significadofrecuentemente que las condiciones en las que se mantiene a estas personas se caractericenpor la violación sistemática de sus derechos humanos. Por lo tanto, para que los sistemaspenitenciarios, y en definitiva la privación de libertad como respuesta al delito, cumplan con sufinalidad esencial, es imprescindible que los Estados adopten medidas concretas orientadas ahacer frente a estas deficiencias estructurales.[…]14. En este sentido, se establece claramente que el primer deber del Estado como garantede las personas sometidas a su custodia, es precisamente el deber de ejercer el control efectivo yla seguridad interna de los centros penales; si esta condición esencial no se cumple es muy difícilANEXO 2163

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