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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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Estado que “incorpore a la legislación interna sobre proyectos de desarrollo las disposiciones delConvenio 169 de la OIT sobre la materia y adopte las medidas para su implementación efectiva”[párr. 297, Recomendación 4]. La Ley 1715 de 1996, o “Ley del Sistema Nacional de ReformaAgraria”, estableció un proceso de saneamiento y titulación de tierras destinado a devolver losterritorios ancestrales a los pueblos indígenas. No obstante, la CIDH explicó que la implementaciónpráctica de esta norma había sido escasa. Entre los factores que retardaron u obstaculizaron laimplementación de la ley, la CIDH fue informada sobre los siguientes:1. La corrupción de funcionarios administrativos y judiciales: “la validación de documentos depropiedad fraudulentos de los terratenientes; la alteración de los procedimientos de pericias decampo que establece la ley sustituyéndolos por la recepción de documentos falsos; la falta deacceso a la información de los pueblos indígenas y comunidades interesadas; y la exigencia deformalidades como presentación de memoriales con firma de abogado o el pago de ciertos trámites”[párr. 236].2. Dificultades en el reconocimiento de la personería jurídica de autoridades y organizacionesindígenas, tanto en las instancias administrativas como judiciales, impidiendo “las posibilidadesreales de controvertir los alegatos de los terratenientes ante la jurisdicción agraria”. Adicionalmente,“no existe reglamentación sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica, y en la práctica, sonlos Consejos Municipales y las Alcaldías las que se encargan de ello sin tener en cuenta criteriosuniformes” [párr. 237].3. Los “retrasos indefinidos en la identificación de las tierras disponibles y las dificultades en laejecución de las pocas decisiones a favor de los pueblos indígenas (…), tanto por falta de voluntadde las autoridades respectivas, como por las amenazas y respuestas violentas en su contra y de lasorganizaciones que los apoyan” [párr. 238].4. La existencia de conflictos violentos con propietarios no indígenas [párr. 238].5. Desalojos ordenados mediante resoluciones administrativas, “sin que los procedimientos dereivindicación de tierras de tales personas hubieran concluido” [párr. 238].6. La “constante promoción de conciliaciones por parte de autoridades estatales en las cuales, dadala precariedad de las condiciones de vida de los pueblos indígenas (…), se resuelve la flexibilizacióny en el peor de los casos, la cesión de los derechos territoriales” [párr. 239].7. La emisión posterior, sin consulta previa, de distintos decretos en forma de “normas técnicas que,en la práctica, se denuncia que han obstruido y generado el fracaso del proceso agrario e inclusoque han fortalecido el mercado de tierras” [párr. 240].La CIDH notó que en 2006 se había aprobado en Bolivia la Ley 3545, de “Reconducción de laReforma Agraria”, y celebró dicha iniciativa, expresando que “espera que en su implementación sehagan los esfuerzos necesarios para superar las falencias institucionales anteriormente descritas, ypara que se constituya en un verdadero instrumento que permita el reconocimiento y la titulación y/odevolución de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas, derecho colectivo que, talcomo ha sido señalado por la Corte Interamericana, se encuentra incluido en el derecho a la propiedadconsagrado en el artículo 21 de la Convención Americana” [párr. 244]. En consecuencia, la CIDHrecomendó al Estado boliviano que “[g]arantice la implementación efectiva de la nueva normativaen materia de reforma agraria, adoptando las medidas necesarias para eliminar los obstáculosANEXO 2155

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