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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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cometidos por agentes del Estado como cuando han sido cometidos por particulares.[…]68. Al respecto, la Corte Interamericana ha considerado que el asesinato de un individuomotivado por el ejercicio de una determinada actividad inhibe a las demás personas que pretendenigualmente ejercerla. En relación con el derecho de asociación y la libertad sindical, por ejemplo,en el caso Huilca Tecse, la Corte consideró que la ejecución de un líder sindical en razón de sumilitancia y sus críticas al gobierno, por un lado, viola la libertad de asociación de la propia víctimay, por otro, restringe la libertad de determinadas personas para asociarse libremente, sin miedo nitemor, poniéndose así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de asociación.69. En relación con el asesinato de periodistas, la CIDH se ha pronunciado en el mismosentido, considerando que se viola el artículo 13 de la Convención Americana, y se genera, porlo tanto, responsabilidad internacional del Estado, por el asesinato de periodistas en razón delejercicio de sus actividades profesionales, afirmando que este tipo de delito tiene el efecto deamedrentar a otros periodistas y ciudadanos en general, al generar el temor de denunciar losatropellos, abusos y actos ilícitos de todo tipo. Una consideración similar puede hacerse enrelación con el Artículo IV de la Declaración Americana.70. La ausencia de una investigación efectiva de este tipo de delitos y la consiguiente noidentificación y sanción de todos los responsables, genera impunidad y, de este modo, propicia larepetición de los mismos y produce nuevamente un efecto inhibidor del ejercicio de la libertad deexpresión, especialmente en lo que atañe a la libertad de denunciar e informar sobre la conductade los agentes públicos. Ese efecto sólo puede ser evitado mediante la acción decisiva de losEstados para investigar, enjuiciar y castigar a quienes amenazan, asesinan o cometen cualquierforma de represalia contra una persona por la manifestación de sus ideas y opiniones.[…]84. En los países en donde el número de periodistas asesinados es particularmenteelevado, la Relatoría ha identificado, además, contextos que generan condiciones de especialvulnerabilidad para quienes ejercen la profesión del periodismo o de la comunicación social.85. En el caso de Colombia, el asesinato de los periodistas, y las amenazas de muerte, seproducen en el marco del largo conflicto armado interno que vive este país, y que coloca a lostrabajadores del periodismo y de la comunicación social en una situación de particular exposiciónfrente a los varios actores armados. Igualmente, los periodistas asesinados en Colombia sehan visto enfrentados a delicados contextos de narcotráfico, de corrupción y de actuaciones deorganismos de seguridad violatorias de derechos humanos. En el caso de Brasil, el asesinatode los periodistas ha estado ligado a denuncias sobre grupos de exterminio, crimen organizado,violaciones de derechos humanos por organismos de seguridad del Estado, actuación deautoridades locales y corrupción. Y en el caso de México, varios de los asesinatos de periodistasse han producido en zonas con fuerte presencia de los carteles del narcotráfico y de otras formasde crimen organizado. En estas zonas, los periodistas muertos realizaban un periodismo dedenuncia o un periodismo crítico.ANEXO 2146

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