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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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[…]96. Debido a las circunstancias del presente caso, la Corte estima necesario analizardetalladamente si para aplicar la responsabilidad ulterior al señor Canese por sus declaraciones,se cumplió con el requisito de necesidad en una sociedad democrática. […]97. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomentala transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionariossobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente aafirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones deinterés público.98. El Tribunal ha establecido que es lógico y apropiado que las expresiones concernientesa funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública debengozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debateamplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de unsistema verdaderamente democrático. Este mismo criterio se aplica respecto de las opinioneso declaraciones de interés público que se viertan en relación con una persona que se postulacomo candidato a la Presidencia de la República, la cual se somete voluntariamente al escrutiniopúblico, así como respecto de asuntos de interés público en los cuales la sociedad tiene unlegítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento delEstado, afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes. Comoha quedado establecido, no hay duda de que las declaraciones que hiciera el señor Canese enrelación con la empresa CONEMPA atañen a asuntos de interés público (supra párr. 92).[…]105. El Tribunal estima que en el proceso seguido contra el señor Canese los órganosjudiciales debieron tomar en consideración que aquel rindió sus declaraciones en el contexto deuna campaña electoral a la Presidencia de la República y respecto de asuntos de interés público,circunstancia en la cual las opiniones y críticas se emiten de una manera más abierta, intensa ydinámica acorde con los principios del pluralismo democrático. En el presente caso, el juzgadordebía ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene enuna sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública.106. El proceso penal, la consecuente condena impuesta al señor Canese durante más deocho años y la restricción para salir del país aplicada durante ocho años y casi cuatro meses,hechos que sustentan el presente caso, constituyeron una sanción innecesaria y excesivapor las declaraciones que emitió la presunta víctima en el marco de la campaña electoral,respecto de otro candidato a la Presidencia de la República y sobre asuntos de interés público;así como también limitaron el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública yrestringieron el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión del señor Canese de emitirsus opiniones durante el resto de la campaña electoral. De acuerdo con las circunstancias delpresente caso, no existía un interés social imperativo que justificara la sanción penal, pues selimitó desproporcionadamente la libertad de pensamiento y de expresión de la presunta víctimaANEXO 2141

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