[…]90. El Tribunal considera indispensable que se proteja y garantice el ejercicio de la libertadde expresión en el debate político que precede a las elecciones de las autoridades estatales quegobernarán un Estado. La formación de la voluntad colectiva mediante el ejercicio del sufragioindividual se nutre de las diferentes opciones que presentan los partidos políticos a través delos candidatos que los representan. El debate democrático implica que se permita la circulaciónlibre de ideas e información respecto de los candidatos y sus partidos políticos por parte de losmedios de comunicación, de los propios candidatos y de cualquier persona que desee expresarsu opinión o brindar información. Es preciso que todos puedan cuestionar e indagar sobre lacapacidad e idoneidad de los candidatos, así como disentir y confrontar sus propuestas, ideasy opiniones de manera que los electores puedan formar su criterio para votar. En este sentido,el ejercicio de los derechos políticos y la libertad de pensamiento y de expresión se encuentraníntimamente ligados y se fortalecen entre sí. […]91. La Corte observa que, en sus declaraciones, la presunta víctima hizo referenciaa que la empresa CONEMPA, cuyo presidente era el señor Juan Carlos Wasmosy, en eseentonces candidato presidencial, le “pasaba” “dividendos” al ex dictador Stroessner. Ha quedadodemostrado, así como también es un hecho público, que dicho consorcio era una de las dosempresas encargadas de ejecutar las obras de construcción de la central hidroeléctrica de Itaipú,una de las mayores represas hidroeléctricas del mundo y la principal obra pública del Paraguay.92. La Corte estima que no queda duda de que las declaraciones que hiciera el señorCanese en relación con la empresa CONEMPA atañen a asuntos de interés público, pues enel contexto de la época en que las rindió dicha empresa se encargaba de la construcción de lamencionada central hidroeléctrica. Conforme fluye del acervo probatorio del presente caso (suprapárr. 69.4), el propio Congreso Nacional, a través de su Comisión Bicameral de Investigación deIlícitos, se encargó de la investigación sobre corrupción en Itaipú, en la cual se involucraba alseñor Juan Carlos Wasmosy y a la referida empresa.[…]94. En el presente caso, al emitir las declaraciones por las que fue querellado y condenado,el señor Canese estaba ejercitando su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión enel marco de una contienda electoral, en relación con una figura pública como es un candidatopresidencial, sobre asuntos de interés público, al cuestionar la capacidad e idoneidad de uncandidato para asumir la Presidencia de la República. Durante la campaña electoral, el señorCanese fue entrevistado sobre la candidatura del señor Wasmosy por periodistas de dos diariosnacionales, en su carácter de candidato presidencial. Al publicar las declaraciones del señorCanese, los diarios “ABC Color” y “Noticias” jugaron un papel esencial como vehículos para elejercicio de la dimensión social de la libertad de pensamiento y de expresión, pues recogieron ytransmitieron a los electores la opinión de uno de los candidatos presidenciales respecto de otrode ellos, lo cual contribuye a que el electorado cuente con mayor información y diferentes criteriosprevio a la toma de decisiones.ANEXO 2140
[…]96. Debido a las circunstancias del presente caso, la Corte estima necesario analizardetalladamente si para aplicar la responsabilidad ulterior al señor Canese por sus declaraciones,se cumplió con el requisito de necesidad en una sociedad democrática. […]97. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomentala transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionariossobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente aafirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones deinterés público.98. El Tribunal ha establecido que es lógico y apropiado que las expresiones concernientesa funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública debengozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debateamplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de unsistema verdaderamente democrático. Este mismo criterio se aplica respecto de las opinioneso declaraciones de interés público que se viertan en relación con una persona que se postulacomo candidato a la Presidencia de la República, la cual se somete voluntariamente al escrutiniopúblico, así como respecto de asuntos de interés público en los cuales la sociedad tiene unlegítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento delEstado, afecta intereses o derechos generales, o le acarrea consecuencias importantes. Comoha quedado establecido, no hay duda de que las declaraciones que hiciera el señor Canese enrelación con la empresa CONEMPA atañen a asuntos de interés público (supra párr. 92).[…]105. El Tribunal estima que en el proceso seguido contra el señor Canese los órganosjudiciales debieron tomar en consideración que aquel rindió sus declaraciones en el contexto deuna campaña electoral a la Presidencia de la República y respecto de asuntos de interés público,circunstancia en la cual las opiniones y críticas se emiten de una manera más abierta, intensa ydinámica acorde con los principios del pluralismo democrático. En el presente caso, el juzgadordebía ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene enuna sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública.106. El proceso penal, la consecuente condena impuesta al señor Canese durante más deocho años y la restricción para salir del país aplicada durante ocho años y casi cuatro meses,hechos que sustentan el presente caso, constituyeron una sanción innecesaria y excesivapor las declaraciones que emitió la presunta víctima en el marco de la campaña electoral,respecto de otro candidato a la Presidencia de la República y sobre asuntos de interés público;así como también limitaron el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública yrestringieron el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión del señor Canese de emitirsus opiniones durante el resto de la campaña electoral. De acuerdo con las circunstancias delpresente caso, no existía un interés social imperativo que justificara la sanción penal, pues selimitó desproporcionadamente la libertad de pensamiento y de expresión de la presunta víctimaANEXO 2141
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