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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales noexiste una sociedad democrática. […] Esto significa que […] toda formalidad, condición, restriccióno sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue.[…]115. En este sentido valga resaltar que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Americasaprobaron el 11 de septiembre de 2001 la Carta Democrática Interamericana, en la cual, inter alia,señalaron que[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividadesgubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respetopor los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.116. Existe entonces una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de proteccióna los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad deexpresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertadde expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y latolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezana tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritariosse arraiguen en la sociedad.[…]124. Ahora bien, una vez que se ha determinado el contenido del derecho a la libertad depensamiento y de expresión, se ha resaltado la importancia de la libertad de expresión en unrégimen democrático y el rol de los medios de comunicación y el periodismo, y se han establecidolos requisitos para que las restricciones de que puede ser objeto el derecho mencionado seancompatibles con la Convención Americana. Cabe analizar, a la luz de los hechos probados en elpresente caso, si las restricciones permitidas a la libertad de expresión a través de la aplicaciónde responsabilidades ulteriores fueron o no compatibles con la Convención. En este sentido, esimprescindible señalar que el señor Herrera Ulloa era un periodista que estaba expresando hechosu opiniones de interés público.[…]127. El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta latransparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobresu gestión pública, razón por la cual debe existir un margen reducido a cualquier restricción deldebate político o del debate sobre cuestiones de interés público.128. En este contexto es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionariospúblicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, enlos términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate ampliorespecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistemaverdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionariospúblicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlode manera acorde con los principios del pluralismo democrático.ANEXO 2138

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