Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado oficial en el que denunciabaal señor Ivcher por llevar a cabo una campaña difamatoria tendiente a desprestigiar a las FuerzasArmadas (supra párr. 76.k). Además, el mismo día en que el Ejército emitió dicho comunicado,el Poder Ejecutivo del Perú expidió un decreto supremo que reglamentó la Ley de Nacionalidad,estableciendo la posibilidad de cancelar ésta a los peruanos naturalizados (supra párr. 76.l).159. Ha sido probado también que días después de que el Canal 2 anunciara la presentaciónde un reportaje sobre grabaciones ilegales de conversaciones telefónicas sostenidas porcandidatos de la oposición, el Director General de la Policía Nacional informó que no se habíalocalizado el expediente en el que se tramitó el título de nacionalidad del señor Ivcher, y que no sehabía acreditado que éste hubiera renunciado a su nacionalidad israelí, razón por la cual, medianteuna “resolución directoral”, se dispuso dejar sin efecto el mencionado título de nacionalidad.160. Como consecuencia de lo anterior, el 1 de agosto de 1997 el Juez Percy Escobarordenó que se suspendiera el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionistamayoritario y Presidente de la Compañía y se revocara su nombramiento como Director de lamisma, se convocara judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas para elegirun nuevo Directorio y se prohibiera la transferencia de las acciones de aquél. Además, otorgó laadministración provisional de la Empresa a los accionistas minoritarios, hasta que se nombraseun nuevo Directorio, retirando así al señor Ivcher Bronstein del control del Canal 2.161. La Corte ha constatado que, después de que los accionistas minoritarios de laCompañía asumieron la administración de ésta, se prohibió el ingreso al Canal 2 de periodistasque laboraban en el programa Contrapunto y se modificó la línea informativa de dicho programa(supra párr. 76.v).162. En el contexto de los hechos señalados, esta Corte observa que la resolución quedejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un medio indirecto pararestringir su libertad de expresión, así como la de los periodistas que laboraban e investigabanpara el programa Contrapunto del Canal 2 de la televisión peruana.163. Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas delprograma Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideasy opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información,limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en unasociedad democrática.ANEXO 2Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica – 2004Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.Texto completo disponible [en línea] [consulta: 16 mayo 2012].Esta sentencia analiza las sanciones impuestas al periodista Mauricio Herrera Ulloa a raíz de dosquerellas interpuestas por el delito de difamación. El periodista había publicado dos artículos que136
conectaban a un diplomático costarricense con actos de corrupción.En este caso, la Corte IDH entiende la denuncia de la corrupción como una cuestión de interéspúblico, y por lo tanto, que debe ser protegida a través del derecho a la libertad de expresión.Asimismo, reafirma la importancia que tiene el control social a través de la libertad de expresiónpara promover la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas.ANEXO 2105. El caso en análisis versa sobre el procedimiento y sanción penal impuesta al periodistaMauricio Herrera Ulloa y la sanción civil impuesta a este último y al señor Fernán Vargas Rohrmoser,representante legal del medio de comunicación social “La Nación”, como consecuencia de haberpublicado diversos artículos que reproducían parcialmente información de algunos periódicoseuropeos referentes a supuestas actividades ilícitas del señor Félix Przedborski. En la época dedichas publicaciones el señor Przedborski era representante de Costa Rica ante la Organización deEnergía Atómica en Austria, en calidad de Cónsul ad honorem. Cuatro de los artículos publicadosen el periódico “La Nación” fueron objeto de dos querellas interpuestas por el señor Przedborski(supra párr. 95. p), lo que dio lugar a la emisión de un fallo condenatorio, en el cual se declaróal señor Herrera Ulloa autor de cuatro delitos de “publicación de ofensas en la modalidad dedifamación” con sus respectivas consecuencias penales y civiles. Además, se declaró al periódico“La Nación” como responsable civil solidario.106. La Corte debe determinar, a la luz de los hechos probados del presente caso, si CostaRica restringió o no indebidamente el derecho a la libertad de expresión del periodista MauricioHerrera Ulloa, como consecuencia del procedimiento penal y de las sanciones penales y civilesimpuestas. […][…]2) La libertad de pensamiento y de expresión en una sociedad democrática112. La Corte Interamericana en su Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecharelación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que[…] la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de unasociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditiosine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, yen general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin,condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada.Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.113. En iguales términos a los indicados por la Corte Interamericana, la Corte Europea deDerechos Humanos se ha manifestado sobre la importancia que reviste en la sociedad democráticala libertad de expresión, al señalar que[…] la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática yuna condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dichalibertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que sonrecibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo quetoca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.137
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