5. <strong>DE</strong>NUNCIA <strong>DE</strong> LA CORRUPCIÓN Y VIOLACIONES A LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>HUMANOS</strong>5.1. LA <strong>DE</strong>NUNCIA <strong>DE</strong> LA CORRUPCIÓN EN LA CORTE IDHCaso Ivcher Bronstein vs. Perú – 2001Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de2001. Serie C No. 74.Texto completo disponible [en línea] [consulta: 16 mayo 2012].En este caso, la Corte IDH analizó las restricciones a las que fue sometido el director de un canalde televisión por su denuncia de actos de corrupción y de graves violaciones a los derechoshumanos bajo el régimen de Alberto Fujimori. En efecto, el señor Ivcher Bronstein, ciudadanoperuano por naturalización, accionista mayoritario, director y presidente del directorio de un canalde la televisión peruana, fue privado de la nacionalidad peruana, y ulteriormente desplazado delcontrol editorial de dicho canal, con el objetivo de coartar su libertad de expresión, la cual semanifestaba a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos decorrupción.En este caso, la Corte IDH entiende la denuncia de la corrupción como una cuestión de interéspúblico, y por lo tanto, que debe ser protegida a través del derecho a la libertad de expresión.ANEXO 2146. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad deexpresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensiónindividual y una dimensión social, a saber:ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestarsu propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también,por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión delpensamiento ajeno.Estas dos dimensiones deben garantizarse en forma simultánea.147. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo mencionado, laindividual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablaro escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medioapropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios. En estesentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modoque una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la mismamedida, un límite al derecho de expresarse libremente.148. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 dela Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio parael intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar134
de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todas a conoceropiniones, relatos y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento dela opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.149. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben sergarantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de expresiónen los términos previstos por el artículo 13 de la Convención. La importancia de este derechodestaca aún más al analizar el papel que juegan los medios de comunicación en una sociedaddemocrática, cuando son verdaderos instrumentos de la libertad de expresión y no vehículospara restringirla, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones yopiniones.150. Asimismo es fundamental que los periodistas que laboran en dichos medios gocen dela protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya queson ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta gocede una plena libertad.151. Así lo ha entendido este Tribunal al señalar que[…]el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, segaranticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el másamplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión seinserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debatelibre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse.156. En el caso que nos ocupa, se ha establecido que en el año 1997 el señor Ivcher era elaccionista mayoritario de la Compañía, empresa operadora del Canal 2 de la televisión peruana;asimismo, era Director y Presidente del Directorio de dicha Compañía y se encontraba facultadopara tomar decisiones editoriales respecto de la programación. En abril de 1997, el Canal 2difundió, en su programa Contrapunto, reportajes de interés nacional, como las denuncias sobrelas posibles torturas cometidas por miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército en contrade la agente Leonor La Rosa, el supuesto asesinato de la agente Mariela Barreto Riofano y lossupuestos ingresos millonarios percibidos por el señor Vladimiro Montesinos Torres, asesor delServicio de Inteligencia del Perú.157. Los testimonios de los señores Luis Carlos Antonio Iberico Núñez, Baruch IvcherBronstein y Fernando Viaña Villa ilustraron la amplia cobertura que tenía el Canal 2, en 1997, entodo el país. Tanto el señor Ivcher como los periodistas que laboraban en el programa Contrapuntotenían el derecho pleno de investigar y difundir, por esa vía, hechos de interés público como losdenunciados entre los meses de abril y julio de 1997, en ejercicio del derecho a la libertad deexpresión protegido por el artículo 13 de la Convención.158. De igual manera se ha demostrado que, como consecuencia de la línea editorialasumida por el Canal 2, el señor Ivcher fue objeto de acciones intimidatorias de diverso tipo.Por ejemplo, luego de la emisión de uno de los reportajes mencionados en el párrafo anterior, elANEXO 2135
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