08.08.2015 Views

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

5. <strong>DE</strong>NUNCIA <strong>DE</strong> LA CORRUPCIÓN Y VIOLACIONES A LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>HUMANOS</strong>5.1. LA <strong>DE</strong>NUNCIA <strong>DE</strong> LA CORRUPCIÓN EN LA CORTE IDHCaso Ivcher Bronstein vs. Perú – 2001Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de2001. Serie C No. 74.Texto completo disponible [en línea] [consulta: 16 mayo 2012].En este caso, la Corte IDH analizó las restricciones a las que fue sometido el director de un canalde televisión por su denuncia de actos de corrupción y de graves violaciones a los derechoshumanos bajo el régimen de Alberto Fujimori. En efecto, el señor Ivcher Bronstein, ciudadanoperuano por naturalización, accionista mayoritario, director y presidente del directorio de un canalde la televisión peruana, fue privado de la nacionalidad peruana, y ulteriormente desplazado delcontrol editorial de dicho canal, con el objetivo de coartar su libertad de expresión, la cual semanifestaba a través de denuncias de graves violaciones a derechos humanos y de actos decorrupción.En este caso, la Corte IDH entiende la denuncia de la corrupción como una cuestión de interéspúblico, y por lo tanto, que debe ser protegida a través del derecho a la libertad de expresión.ANEXO 2146. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión,quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad deexpresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensiónindividual y una dimensión social, a saber:ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestarsu propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también,por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión delpensamiento ajeno.Estas dos dimensiones deben garantizarse en forma simultánea.147. Sobre la primera dimensión del derecho consagrado en el artículo mencionado, laindividual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablaro escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medioapropiado para difundir la información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios. En estesentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modoque una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la mismamedida, un límite al derecho de expresarse libremente.148. Con respecto a la segunda dimensión del derecho consagrado en el artículo 13 dela Convención, la social, es menester señalar que la libertad de expresión es un medio parael intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar134

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!