sexuales, de secuestros de niños y de detenciones ilegales en todo el territorio haitiano. LysiasFleury realizaba investigaciones en los puestos de policía en casos de detenciones o arrestosilegales. Dichas visitas le permitieron recolectar información que luego fue utilizada en la redacciónde reportes y en la formulación de recomendaciones relativas a las violaciones a los derechoshumanos que tienen lugar en el sistema penal de Haití. Asimismo, sus responsabilidades tambiéncomprendían capacitaciones a detenidos en las principales prisiones de Haití, inclusive en centrosde detención, en los puestos de policía y en particular en el de Bon Repos.[…]75. En este caso, el señor Fleury fue sometido a los siguientes actos (supra párr. 34 y36): a) fue amenazado al momento de su detención; b) fue tomado de la garganta por uno de lospolicías para obligarlo a subir a la camioneta en que iría detenido, aunque él no estaba oponiendoningún tipo de resistencia; c) al momento de su detención fue golpeado en la cara con una pistolay fue golpeado en la cabeza, maltrato que se prolongó durante el camino a la Subcomisaría, y d)durante su detención fue obligado a limpiar con sus manos los excrementos de la celda en quese encontraba detenido, como forma de humillación, y recibió aproximadamente 64 golpes en lacabeza y en el resto del cuerpo, con patadas y objetos y 15 severos golpes simultáneos a amboslados de la cabeza (“kalot marassa”). Como consecuencia de ese maltrato el señor Fleury sufrióhematomas mayormente en la espalda y la pierna y otros en todo el cuerpo. Además, su brazo ypierna izquierdos resultaron fracturados y sufrió perforación del tímpano a raíz de los golpes.76. Según fue señalado, estos hechos tuvieron lugar en un contexto de inseguridad públicay deficiencias institucionales de la Policía Nacional de Haití, que se vio implicada en casosde corrupción, abuso de poder, narcotráfico y otras actividades criminales, además de habercometido detenciones ilegales, abusando de su autoridad, torturas y malos tratos a los detenidosdurante los arrestos y en el transcurso de las detenciones (supra párr. 28).77. En cualquier caso, la jurisprudencia de este Tribunal también ha señalado quesiempre que una persona es detenida en un estado de salud normal y posteriormente aparece conafectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación creíble de esa situación.En consecuencia, existe la presunción de considerar responsable al Estado por las lesiones queexhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales. En dicho supuesto,recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de losucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatoriosadecuados.78. De acuerdo con la descripción de los actos de violencia que sufrió el señor Fleury porparte de agentes de la Policía de Haití y, en ese contexto, no cabe la menor duda que los mismosfueron cometidos intencionalmente y que le provocaron severos sufrimientos y secuelas físicas.En tales circunstancias, muchos de esos actos pueden ser ostensiblemente calificados comoformas de tortura y otros como tratos crueles, inhumanos y degradantes.79. Además, según los hechos denunciados, los maltratos cometidos en su contra teníancomo finalidad humillarlo y castigarlo por su carácter de defensor de derechos humanos. EstaANEXO 2120
circunstancia es revelada por las alusiones constantes que hacían miembros de la PNH a talcondición al momento de someterlo a los abusos físicos (supra párr. 36). Al respecto, el señorFleury declaró que al momento de su detención, luego de que se identificara como defensor dederechos humanos, uno de los policías lo habría amenazado (supra párr. 34) y que cuando leordenaron limpiar la celda, le manifestaron: “la persona que se dice de los derechos humanos vaa limpiar la celda”.80. Con respecto a la condición profesional de defensor de derechos humanos del señorFleury, esta Corte reitera que el cumplimiento del deber de crear las condiciones necesarias parael efectivo goce y disfrute de los derechos establecidos en la Convención, está intrínsecamenteligado a la protección y al reconocimiento de la importancia del papel que cumplen las y losdefensores de derechos humanos, cuya labor es fundamental para el fortalecimiento de lademocracia y el Estado de Derecho. Además, resulta pertinente resaltar que las actividadesde vigilancia, denuncia y educación que realizan las defensoras y los defensores de derechoshumanos contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos, puesactúan como garantes contra la impunidad.[…]VIII.Reparaciones2. Garantías de no repetición[…]131. Con respecto a los mecanismos de rendición de cuentas de los integrantes de laPolicía Nacional de Haití, esta Corte constata que la Comisión Interamericana ha recomendadoen su observaciones del año 2007 sobre su visita a Haití que se fortalezcan los órganos internosde control de la PNH, tales como la Oficina del Inspector General de la PNH, y que se revisen losprocedimientos de investigación de los funcionarios que puedan estar implicados en violacionesa los derechos humanos. También recomendó que se mejorara la coordinación entre losfuncionarios judiciales del Estado y su poder judicial a fin de asegurar investigaciones efectivas eindependientes de los abusos de los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzasde seguridad haitiana. En ese mismo orden de ideas, la Comisión y el Experto Independiente sobrela situación de los derechos humanos en Haití, en varios informes han resaltado la necesidadde profesionalizar a las fuerzas de seguridad del Estado, y en particular se ha mencionado laimportancia de llevar a cabo un eficaz proceso de selección y de certificación de nuevos reclutasy oficiales existentes para excluir a los que hayan participado en actos de corrupción, violacionesde derechos humanos y otros delitos.132. En los términos expresados en el párrafo anterior, teniendo en cuenta los procesosde cooperación internacional que puedan existir en la materia, y para que hechos como los delpresente caso no se repitan, el Estado deberá adoptar las decisiones institucionales y dar lasinstrucciones que correspondan para revisar y fortalecer sus mecanismos y órganos de rendiciónde cuentas de miembros de la Policía Nacional de Haití que puedan estar involucrados enviolaciones a los derechos humanos.ANEXO 2121
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