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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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43. La Comisión registra como hechos positivos la creación de la Comisión de Combate ala Corrupción del Sector Justicia en octubre de 2002, y del Consejo Nacional por la Transparenciay el Combate de la Corrupción en el año 2003; la promulgación de la Ley de Probidad yResponsabilidad de Funcionarios Públicos y la Ley de Antejuicios;; así como la ratificación de laConvención Interamericana contra la Corrupción. El Estado informó que la Comisión de Combatea la Corrupción está conformada por los cuatro entes que integran el sector justicia, así como pormedios de comunicación y la sociedad civil; y que cuenta con líneas telefónicas que facilitan lasdenuncias.44. Asimismo, la Comisión valora la formulación del Código de Ética y la realización de 10talleres para 896 jueces en todo el país sobre este Código. La Junta de Disciplina y del RégimenDisciplinario ha investigado denuncias sobre corrupción, ha realizado visitas preventivas de laSupervisión General de Tribunales y ha puesto en funcionamiento dos nuevos Centros de Gestiónpara garantizar la transparencia en la designación de casos.45. A pesar de estos avances, el efecto de la corrupción como método coercitivo se mantienevigente en la práctica y se ve agravado por la falta de investigación, enjuiciamiento y sanción delos responsables. En este sentido se advierte que el Gobierno guatemalteco no ha elaborado unapolítica integrada para resolver o abordar los graves problemas subyacentes del sistema judicial,que incluyen una corrupción generalizada.46. Por ello, la Comisión insta al Estado a darles a los organismos creados las capacidadesy el espacio necesarios para estudiar y combatir las causas estructurales de la corrupción, y loinsta a aplicar efectivamente la normativa internacional de manera inmediata.[…]51. La Comisión insta al Estado a continuar realizando esfuerzos con el fin de obtenerun sistema judicial más justo y más eficiente. La CIDH nota que el sistema disciplinario actuales mejor en comparación con el sistema existente anteriormente. Si bien el nuevo régimendisciplinario contempla un conjunto de consideraciones objetivas, la CIDH recibió informaciónsegún la cual en la práctica predominan los criterios subjetivos en la adopción de sancionesadministrativas. La destitución de jueces basada en consideraciones subjetivas afecta la correctaaplicación de los mecanismos disciplinarios y de nombramiento y destitución de jueces previstosen el ordenamiento interno. Es necesario establecer criterios claros para disminuir el peso de lasconsideraciones subjetivas de quien realiza los nombramientos y evalúa la aplicación de sancionesdisciplinarias a los jueces y magistrados, con el fin de aumentar la transparencia y objetividad enla aplicación de la Ley de Carrera Judicial, y disminuir la influencia que la corrupción pudiere teneren estas decisiones.[…]63. Ante la persistencia de ciertos problemas propios del sistema de justicia, la Comisióninsta al Estado a otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para implementar medidasque efectivamente faciliten el acceso a la justicia de toda la población. En particular, es necesarioadoptar medidas que alivien la sobrecarga de trabajo de los tribunales; amplien la aplicación deANEXO 2113

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