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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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29. Otro factor que contribuye a la impunidad es la falta de colaboración de algunosorganismos del Estado con la justicia para facilitar su labor de investigación, enjuiciamiento ysanción de los responsables de violaciones a derechos fundamentales. En este sentido, la Comisiónrecibió información sobre la negativa de instituciones del Estado a entregar información requeridapor operadores de justicia para adelantar investigaciones y procesos judiciales, muchas vecesamparadas en “el secreto de Estado” con el fin de retardar u obstruir las investigaciones llevadasadelante por el Poder Judicial. La Comisión subraya que los actos de la administración deben serpúblicos, con excepción de información que ponga en riesgo la seguridad nacional o la integridadde las investigaciones penales, correspondiendo a los tribunales la facultad para determinar quecierta información es confidencial. Si bien la Comisión recibió información sobre el proyecto deLey de Acceso a la Información presentado por la Secretaría de Análisis Estratégico, al cual sereferirá en el capítulo relativo a la libertad de expresión en Guatemala, en esta oportunidad desearesaltar que el Estado debe instaurar los mecanismos adecuados para que los distintos órganosdel Gobierno colaboren con la actividad jurisdiccional dirigida al esclarecimiento de violaciones alos derechos humanos, y de casos de corrupción y crimen organizado. […]30. El análisis de la situación generalizada de impunidad en Guatemala con relación acasos del presente (tales como los actos de linchamiento, la corrupción, el crimen organizado yla delincuencia común), así como en casos del pasado, permite concluir que los casos que elPoder Judicial juzga a los responsables e impone las sanciones penales correspondientes sonexcepcionales. La Comisión tuvo conocimiento de que solamente en pocos casos la FiscalíaGeneral de la Nación, el Ministerio Público y el Organismo Judicial desplegaron y concentraronrecursos de manera tal que lograron investigar y sancionar a agentes del Estado señalados degraves violaciones a los derechos humanos. Por ejemplo, en abril de 2003 se dictaron sentenciascondenatorias por las dos ejecuciones extrajudiciales cometidas por los agentes de la disueltaDirección de Operaciones Anti Narcóticos (DOAN) en el operativo del 29 de enero de 2002 enla aldea Chocón, Livingston, Izabal. A su vez, la CIDH recibió información sobre las denunciastramitadas por la Procuraduría de Derechos Humanos, pero nota que al no ser ésta parte delOrganismo Judicial, no releva al Estado de su obligación de realizar investigaciones judiciales.La Comisión exhorta al Estado a avanzar en la resolución de todos los casos que actualmentepermanecen impunes, obteniendo resultados como sucedió en el caso de la aldea Chocón, conel fin de colaborar en el restablecimiento del Estado de Derecho en Guatemala.[…]40. Por otra parte, la Comisión considera que la corrupción es una grave forma de influenciaindebida sobre el Poder Judicial, que por lo demás también afecta a la Fiscalía y a las fuerzasde seguridad. Las denuncias recibidas sobre corrupción en el Organismo Judicial preocupanextensamente a la Comisión, dado que la existencia de actos de corrupción al interior del PoderJudicial no sólo atenta contra la integridad de la administración de justicia, sino que las actuacionesde jueces que sean el resultado de actos de corrupción menoscaba el respeto a la garantía detodo individuo de tener acceso a un juez independiente e imparcial.[…]ANEXO 2112

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