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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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229. Con todo, el derecho de acceder a la información pública en poder del Estado noes un derecho absoluto, pudiendo estar sujeto a restricciones. Sin embargo, estas deben, enprimer término, estar previamente fijadas por ley –en sentido formal y material– como mediopara asegurar que no queden al arbitrio del poder público. En segundo lugar, las restriccionesestablecidas por ley deben responder a un objetivo permitido por el artículo 13.2 de la ConvenciónAmericana, es decir, deben ser necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a lareputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la saludo la moral públicas”. Las limitaciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedaddemocrática y orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Ello implica que de todas lasalternativas deben escogerse aquellas medidas que restrinjan o interfieran en la menor medidaposible el efectivo ejercicio del derecho de buscar y recibir la información.230. Asimismo, para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de este derecho es necesario quela legislación y la gestión estatales se rijan por los principios de buena fe y de máxima divulgación,de modo que toda la información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a unrégimen limitado de excepciones. Igualmente, toda denegatoria de información debe ser motivaday fundamentada, correspondiendo al Estado la carga de la prueba referente a la imposibilidadde relevar la información, y ante la duda o el vacío legal debe primar el derecho de acceso a lainformación. Por otro lado, la Corte recuerda lo indicado sobre la obligación de las autoridadesestatales de no ampararse en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de lainformación en casos de violaciones de derechos humanos (supra párr. 202).231. Igualmente, la Corte destaca la obligación de garantizar la efectividad de un procedimientoadecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, que fije plazos pararesolver y entregar la información, y que se encuentre bajo la responsabilidad de funcionariosdebidamente capacitados. Finalmente, ante la denegación de acceso a determinada informaciónbajo su control, el Estado debe garantizar que exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivoque permita determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso a la información y,en su caso, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la misma.ANEXO 21.2. ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LA CIDHLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tratado de forma extensa y sistemática elderecho de acceso a la información pública, en particular a través del trabajo desarrollado por laRelatoría para la Libertad de Expresión. A continuación, entregamos un listado de algunos de losinformes más destacados de este organismo, aunque no se trata en ningún caso de una reseñaexhaustiva de todo el trabajo desarrollado por la CIDH sobre este tema.Informes Temáticos• CIDH – Relatoría para la Libertad de Expresión. Derecho de acceso a la informaciónen el marco jurídico interamericano. 30 diciembre 2009. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 1/09.Disponible [en línea]104

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