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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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225. La Corte Interamericana, en consecuencia, concluye que la Acción Ordinaria enel presente caso excedió el plazo razonable, y por ello, Brasil violó el derecho a las garantíasjudiciales establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos13 y 1.1 de la misma, en perjuicio de personas determinadas conforme a los párrafos 212 y 213de la presente Sentencia.F. Marco normativo226. La Comisión y los representantes se refirieron en sus respectivos escritos a laincompatibilidad entre el derecho interno y la Convención Americana en lo que se refiere alderecho a la información. Sin embargo, no demostraron concretamente los hechos en los que elmarco normativo fuera el fundamento de las alegadas restricciones al acceso de la información.Este Tribunal observa que de todas las normas indicadas por las partes sólo se aplicó al caso, enlo que interesa, la Ley No. 8.159/91, la cual constituyó la base jurídica utilizada por los órganosjudiciales para solicitar al Estado la provisión de información sobre la Guerrilha do Araguaia dentrodel procedimiento de la Acción Ordinaria. Brasil no basó la denegación de información sobrela Guerrilla en ninguna restricción establecida en la ley sino en la supuesta inexistencia de talinformación y en la alegada pérdida de objeto de dicha acción dada la emisión de la Ley No.9.140/95.227. Debido a la falta de aplicación en el presente caso de otras leyes y decretos referidos porla Comisión y los representantes en la Acción Ordinaria interpuesta por los familiares, el Tribunalno estima necesario realizar un análisis de la normativa existente en Brasil sobre el derecho deacceso a la información. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte observa que el Estado informó sobreel proyecto de ley No. 5.228/09, presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional,el cual reformaría sustancialmente el marco normativo que regula este derecho. Dicho proyectoestablece, inter alia, que “no podrá ser negado el acceso a la información necesaria para la tutelajudicial o administrativa de derechos fundamentales” y que “las informaciones o documentosque versen sobre conductas que impliquen violación de los derechos humanos, practicadas poragentes públicos o por mandato de autoridades públicas, no podrán ser objeto de restriccióna su acceso”. Por su parte, los representantes se pronunciaron positivamente sobre el mismo,indicando que dicho proyecto “es bienvenido” y que debe agilizarse su adopción por el CongresoNacional.228. La Corte valora la iniciativa del Estado de remitir un proyecto de ley con el fin deoptimizar y fortalecer el marco normativo del derecho a la libertad de pensamiento y de expresiónestablecido en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el derecho de acceder ala información pública en poder del Estado. El Tribunal considera que los Estados, para garantizaradecuadamente el derecho a buscar y recibir información pública bajo su control, deben adoptarlas medidas necesarias, entre otras, la aprobación de legislación cuyo contenido sea compatiblecon el artículo 13 de la Convención Americana y con la jurisprudencia de este Tribunal. Asimismo,este derecho supone la obligación del Estado de incorporar en su ordenamiento jurídico unrecurso efectivo e idóneo que pueda ser ejercido por los ciudadanos para resolver eventualescontroversias.ANEXO 2103

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