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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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[…]E. Plazo de la acción ordinaria219. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, enun plazo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lonecesario para conocer la verdad de lo sucedido y, en su caso, se sancione a los responsables. Lafalta de razonabilidad en el plazo para el desarrollo de un proceso judicial constituye, en principio,por sí mismo, una violación de las garantías judiciales. Al respecto, la Corte ha considerado cuatroelementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b) actividadprocesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) afectación generada en lasituación jurídica de la persona involucrada en el proceso.220. La Corte observa que el retardo en el desarrollo y cumplimiento de la Acción Ordinaria nopuede justificarse en razón de la complejidad del asunto. En efecto, en el presente caso la AcciónOrdinaria tenía como objeto, en lo que aquí interesa, el acceso a documentos oficiales sobre lasoperaciones militares contra la Guerrilha do Araguaia. En cuanto al acceso a la información enpoder del Estado, el Tribunal considera que no se trata de una solicitud de mayor complejidadcuya respuesta pudiera justificar una dilación amplia. La Acción Ordinaria se interpuso en el año1982 y la sentencia de primera instancia se dictó en el año 2003, es decir, 21 años después. Porotra parte, desde la emisión de esa decisión hasta que el Estado inició su cumplimiento en el año2009, transcurrieron seis años.221. En cuanto al segundo de los elementos a ser considerado, la actividad procesal delos familiares, resulta evidente que en ningún momento éstos han intentado obstruir el procesojudicial ni mucho menos dilatar cualquier decisión al respecto; por el contrario, han participadodel mismo en diferentes momentos con el propósito de avanzar en la resolución del procesojudicial. Por lo tanto, los familiares que interpusieron la Acción Ordinaria en ningún momentoentorpecieron su desarrollo.222. Con respecto a la conducta de las autoridades en los procedimientos judiciales […] Apesar que la autoridad judicial ordenó la entrega de documentación, el Estado Federal requeridono la proveyó con base en distintos argumentos e interponiendo numerosos recursos, siendofinalmente entregada varios años después de solicitada. En efecto, la Corte observa que duranteel trámite de la Acción Ordinaria, el Estado afirmó en 1999 que “no hab[ía] ninguna mínima pruebarazonable de la existencia de un supuesto ‘informe de la [G]uerrilha do Araguaia’” y en abril de2000 el Ministerio de Defensa informó sobre la inexistencia del referido informe (supra párr. 191),pese a lo cual, en julio de 2009, la Unión presentó numerosa documentación sobre la Guerrilhado Araguaia (supra párrs. 192 y 210).[…]224. El Tribunal constata que, contado desde el 10 diciembre de 1998, el lapso de nueve añostranscurrido hasta la fecha en que la Sentencia quedó firme, el 9 de octubre de 2007, y de 11 añoshasta que se ordenó su ejecución, el 12 de marzo de 2009, sobrepasó excesivamente un plazo quepudiera considerarse razonable.ANEXO 2102

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