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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante unrequerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de ciertainformación, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmaro no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o nodeterminada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de esederecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en losque la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en laindefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así comosu derecho a conocer la verdad de lo ocurrido.212. Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Corte concluye que el Estadovioló el derecho a buscar y a recibir información consagrado en el artículo 13 de la ConvenciónAmericana en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la misma, en perjuicio de los señoresy las señoras Julia Gomes Lund, Maria Leonor Pereira Marques, Antonio Pereira de Santana,Elza Pereira Coqueiro, Alzira Costa Reis, Victória Lavínia Grabois Olímpio, Roberto Valadão,Julieta Petit da Silva, Aminthas Aranha (o Aminthas Rodrigues Pereira), Zélia Eustáquio Fonseca,Acary Vieira de Souza Garlippe, Luiza Monteiro Teixeira, y Elza da Conceição de Oliveira (o ElzaConceição Bastos).[…]2. Acción Civil Pública214. Respecto de la Acción Civil Pública (supra párr. 193), la Corte observa que la misma yla Acción Ordinaria tienen por fin la presentación de toda la información relativa a las operacionesmilitares en contra de la Guerrilha do Araguaia (supra párrs. 188 y 193). Ambas acciones fuerondecididas en primera instancia y confirmadas por tribunales superiores, y respecto de la AcciónCivil Pública, el Estado solicitó al Supremo Tribunal Federal que desestime su propio recurso,quedando pendiente dicha decisión (supra párr. 186).215. Si bien los objetos de dichas acciones son similares, la sentencia de primera instanciadictada en el procedimiento de la Acción Civil Pública, confirmada por el Tribunal RegionalFederal, se refiere a la exhibición reservada de documentos “en audiencia secreta” con lapresencia exclusiva de representantes del Ministerio Público Federal y del Ministerio de Defensa,por lo que no garantiza el acceso de las víctimas a tales documentos. De este modo, aún cuandoeventualmente se llegara a implementar la decisión del juez de primera instancia, su efecto nocumple con los requisitos del artículo 13 de la Convención Americana.216. Adicionalmente, el Tribunal observa que, no obstante la falta de una decisión final sobrela Acción Civil Pública (supra párr. 214), lo ordenado hasta el momento está, materialmente,abarcado en los puntos resolutivos de la sentencia de la Acción Ordinaria, de modo que elobjeto de la sentencia de la Acción Civil Pública se cumpliría en los autos de la Acción Ordinaria.Asimismo, se trata de una acción que no podía ser interpuesta por las víctimas, por lo que elTribunal considera que ella no resulta adecuada para garantizar el derecho de los familiares abuscar y a recibir información. Por ello, no hará consideraciones adicionales al respecto.ANEXO 2101

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