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SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

transparencia, lucha contra la corrupción y el sistema ... - Anadep

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a buscar y recibir información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana.202. Finalmente, el Tribunal también ha establecido que en casos de violaciones dederechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como elsecreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público oseguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales oadministrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes. Asimismo, cuando se tratade la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información y denegar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembrosse les atribuye la comisión del hecho ilícito. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreciónla decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada.D. Acciones judiciales y acceso a la información[…]1. Acción Ordinaria No. 82.0024682-5[…]210. De la información anterior se desprende que, pese a que el Estado había alegadola puesta en marcha de los mecanismos establecidos en la Ley No. 9.140/95, a través de loscuales, inter alia, se habían declarado muertos a los desaparecidos en la época de la Guerrillay se había comenzado a realizar la búsqueda de sus restos, lo cierto es que dichas actuacionesno atendían a los requerimientos judiciales que le habían sido formulados en el marco de laAcción Ordinaria. Asimismo, la Abogacía General de la Unión manifestó durante el procedimientola falta de prueba sobre la existencia de información sobre la Guerrilha do Araguaia, comojustificante de su imposibilidad de cumplir con lo requerido, a pesar de lo cual en 2009 aportónumerosa documentación obtenida de diversas fuentes en diferentes períodos (supra párrs.192 y 209). Llama la atención del Tribunal que el Estado no hubiese procedido a la entrega detoda la información bajo su tutela cuando le fue requerida dentro del procedimiento de la AcciónOrdinaria, máxime cuando el Primer Juzgado Federal le había indicado que el objeto de tal acciónno se podía alcanzar con las actividades realizadas por el Estado en aplicación de la referida Ley,ya que quedaba en juego, entre otros, el derecho de acceso a la información de los familiaresde las víctimas. Asimismo, la Corte destaca que habiendo el Estado indicado que a través dela Comisión Especial se habían recolectado documentos e informaciones sobre la Guerrilha doAraguaia (supra párr. 207), no entregó información al Juez de la Acción Ordinaria sino hasta elaño 2009.211. A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de laexistencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativaa proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobarque, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizarel derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentementelas acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando setrata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanosANEXO 2100

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