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NORMATIVA DEL CONSEJO DE EUROPA ... - COLEF Galicia

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<strong>NORMATIVA</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>CONSEJO</strong> <strong>DE</strong> <strong>EUROPA</strong>PROYECTO <strong>DE</strong> CARTA EUROPEA <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>DE</strong>PORTE.RODAS, 13-15 <strong>DE</strong> MAYO <strong>DE</strong> 1992(Séptima Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte)1. Los Ministros europeos responsables del Deporte, reunidos con ocasión de su 7ªConferencia los días 14 y 15 de Mayo de 1992, en Rodas;2. Considerando que es la primera vez que los Ministros del Deporte de todos los paíseseuropeos participan en los trabajos de la Conferencia;3. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es llevar a cabo una unión más estrechaentre sus miembros, con el Fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios queconstituyen su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social;4. Teniendo presente el Convenio europeo de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y delas Libertades Fundamentales y especialmente «el derecho a la libertad de reunión pacífica y a la1ibertad de asociación» y el imperativo de garantizar el disfrute de esos derechos, sin distinciónde ninguna clase motivada por el sexo, la raza, el color. la lengua, la religión, las opinionespolíticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, lafortuna, el nacimiento o cualquier otra situación;5. Recordando que el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Resolución (76) 41relativa a los principios para una política de deporte para todos, definidos por la Conferencia deMinistros europeos responsables del Deporte, con ocasión de su primera reunión, en 1975, conel título de «Carta Europea de Deporte para Todos» y que esta Carta ha constituido una baseesencial para el desarrollo de las políticas gubernamentales en el ámbito del deporte, permitiendosobre todo acceder a la práctica del deporte al mayor número de ciudadanos.6. Recordando que en las Recomendaciones núm. R (80) 1 sobre el deporte y la televisión;num. R (81) 8 sobre deporte y recreación física y conservación de la naturaleza en zonasacuáticas interiores; num. (83) 6 sobre las medidas de ahorro de energia en las instalacionesdeportivas; num. (86) 18 sobre deporte para todos: personas disminuidas; Num R (87) 9 sobrelos test Eurofit de aptitud física; num (88) 8 sobre deporte para todos: las personas mayores, elcomité de ministros ha adoptado textos para la aplicación de políticas de deporte para todos;7. Considerando que el deporte es una actividad social y cultural basada en una libre elecciónque estimula los contactos entre los paises y ciudadanos europeos y que desempeña un papelfundamental en la realización del objetivo del Consejo de Europa por el hecho de reforzar loslazos entre los pueblos y desarrollar la conciencia de unir identidad cultural curopea:8~ Deseosos de promover las diversas contribuciones que el deporte puede aportar al desarrollopersonal y social ofreciendo actividades creativas y ocupaciones recreativas y animando alesfuerzo permanente para mejorar las capacidades y conscientes del hecho de que el ejerciciofísico contribuye al equilibrio fisiológico y psicológico del hombre;9. Teniendo en cuenta los cambios políticos, económicos, sociales y de otra índole acaecidos enEuropa desde 1976, el rápido ritmo de estos cambios y su impacto en el deporte, así corno lanecesidad de dar cuenta de estos cambios y de hacer frente a los retos futuros en el marco deuna nueva Carta Europea del Deporte;10. Teniendo presente la estrecha relación existente entre el medio ambiente sano y lasactividades deportivas y la necesidad de tener en cuenta las consideraciones relativas al medioambiente y el principio de desarrollo estable del deporte;


11. Teniendo presente la necesidad de completar con una base más amplia el Convenio europeosobre la violencia y los excesos de los espectadores con motivo de manifestaciones deportivas yespecialmente en los partidos de fútbol y el Convenio contra el dopaje, que han contribuido ya ala salvaguardia de los valores del deporte;12. Reconociendo que los poderes públicos deben desarrollar una cooperación recíproca con elmovimiento deportivo -por ser la misma el fundaniento indispensable del deporte- con el fin depromover los valores y los beneficios del deporte y el hecho de que en numerosos Estadoseuropeos los Gobiernos toman medidas para completar y ampliar la acción de este rnovimiento(subsidiariedad);13. Considerando que es necesario adoptar un marco europeo común para el desarrollo deldeporte en Europa, fundamentado en las nociones de democracia pluralista, preemimencia delderecho y de los derechos del hombre y en los principios éticos, enunciados en el Código deEtica Deportiva adoptado en la presente Conferencia:I. Adoptan los principios fundamentales que deben inspirar las políticas deportivas expuestas enla Carta Europea adjunta del Deporte y se comprometen a seguirlos y a aplicarlos dentro de loslímites de sus competencias.II. Invitan al Comité de Ministros del Consejo de Europa a que adopte estos principios enforma de una Recomendación a los Gobiernos.III. lnvitan al Comité de Ministros a que confíe al CDDS la responsabilidad de seguir laaplicación de la presente Carta de la manera más apropiada, con el fin de asegurar laindispensable cooperación europea en la materia.ANEXOCarta Europea del DeporteArtículo 1.º Objeto de la carta.- Los Gobiernos, con miras a la promoción del deporte comofactor importante del desarrollo humano tomarán las medidas necesarias para dar efecto a lasdisposiciones de la presente Carta, de acuerdo con los principios enunciados en el Código deEtica Deportiva, con el fin de:i) Dar a todos los individuos la posibilidad de que practiquen el deporte, principalmente:a) Garantizando a todos los jóvenes la posibilidad de beneficiarse de programas de educaciónfísica que desarrollen sus aptitudes deportivas de base.b) Asegurando a todos la posibilidad de que practiquen el deporte, y de que participen enactividades físicas recreativas, en un medio ambiente seguro y sano.Y en cooperación con los Organismos deportivos apropiados.e) Asegurando ir todo aquel que manifieste el deseo de hacerlo y que p - sea las competenciasnecesarias, la posibilidad de mejorar su nivel de capacidad y de realizar su potencial dedesarrollo personal y/o la posibilidad de que alcance niveles de excelencia públicamentereconocidos.ii) Proteger y salvaguardar las bases morales y éticas del deporte, Isí como la dignidad humanay la seguridad de los que participan en actividades deportivas, salvaguardando al deporte, y losdeportistas de toda explotación con fines políticos, comerciales y Financieros, y de prácticasabusivas o degradantes, incluido el abuso de drogas.


Art.2º Definición y campo de aplicación de la Carta-1. a) Se entiende por «deporte» cualquierforma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto laexpresion o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o laobtención de resultados en competición a todos los niveles.b) La presente Carta completa los principios éticos y las directivas operacionales que fíguran en:i) El Convenio europeo sobre la violencia y los excesos de los espectadores con motivo demanifestaciones deportivas y en concreto en los partidos de fútbol.ii) El Convenio contra el dopaje.Art.3º El movimiento deportivo.-1. Por ser el papel de los públicos esencialmentecomplementario a la acción de los movimientos deportivos. resulta indispensable, para larealización de los objetivos de la presente Carta, una estrecha cooperación con lasOrganizaciones deportivas no gubernamentales, así como, llegado el caso, la aplicación demecanismos para el desarrollo y la coordinación del deporte.2. Se tomarán medidas que permitan a todos los ciudadanos la posibilidad de que practiquendeporte y, si fuera necesario, medidas suplementarias que permitan a los jóvenes dotados, asícomo a las personas o grupos desfavorecidos o con minusvalías beneficiarse realmente de estasposibilidades.3. Las Organizaciones deportivas voluntarias establecen mecanismos de decisión autónomosdentro del marco de la Ley. Tanto los Gobiernos como las Organizaciones deportivas debenreconocer la necesidad de respetar mutuamente sus decisiones.4. La aplicación de ciertas disposiciones de la presente Carta puede confíarse a uno o variosOrganismos u Organizaciones deportivas gubernamentales o no gubernarnentales.5. Se animará a las Organizaciones deportivas a que anuden relaciones matuamente provechosasentre ellas y con socios potenciales, tales como el sector comercial, los medios de comunicación,etc., sin que ello signifique una explotación del deporte o de los deportistas.Art. 4.º Instalaciones y actividades.-l. Los accesos a las instalaciones o a las actividadesdeportivas se garantizarán sin ninguna distinción en razón de sexo, raza, color, lengua, religión,opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría naciional,fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.2. Se tomarán medidas que permitan a todos los ciudadanos la posibilidad de que practiquendeporte y, si fuera necesario, medidas suplementarias que permitan a los individuos o a losjóvenes dotados, así como a las personas o grupos desfavorecidos o con minusvalías beneciarserealmente de estas posibilidades.3. Dado que la práctica del deporte depende, en parte, del número, de la diversidad de lasinstalaciones y de su accesibilidad, su planificación global es competencia de los poderespúblicos. Estos tendrán en cuenta las exigencias nacionales, regionales y locales, así como lasinstalaciones publicas, privadas y comerciales ya existentes. Los responsables tomarán medidasque permitan la buena gestión y la plena utilización de las instalaciones con total seguridad,4. Los propietarios de las instalaciones deportivas adoptarán las disposiciones necesarias quepermitan a las personas disminuidas, incluyendo a las que sufren una minusvalía física o mental,acceder a dichas instalaciones.Art. 5.º Crear la base.- Se tomarán las medidas apropiadas para desarrollar la capacidad física


de los jóvenes, que les permitan adquirir competencias deportivas y físicas de base y que lesanimen a la práctica deportiva, especialmente.i) Se velará porque todos los alumnos se beneficien de programas de deporte, de actividadesrecreativas y de educación física, así como de las instalaciones necesarias y de que se dispongana tal fin horarios adecuados.ii) Se asegurará la formación de profesores cualificados para todas las escuelas.iii) Después del período de escolaridad obligatorio se ofrecerán posibilidades que permitancontinuar la práctica deportiva.iv) Se impulsará al establecirniento de lazos apropiados entre las escuelas y otrosestablecimientos de enseñanza, los Clubes deportivos escolares y los Clubes deportivos locales.v) Se facilitará y desarrollará el acceso a las instalaciones deportias de los escolares y habitantesde la colectividad local.vi) Se suscitará una corriente de opinión en el seno de la cual los padres, los profesores, losentrenadores y los dirigentes estimularán a la juventud para que practiquen deporteregularmente.vii) Se velará para que a todos los alumnos, a partir de la escuela primaria, se les inicie en la éticadeportiva.Art. 6.º Desarrollar la participación.-1. Será conveniente promover la práctica de lasactividades deportivas, bien con fines recreativos, de contribución a la salud o con miras a lamejora de los resultados, entre todos los grupos de población, poniendo a su disposicióninstalaciones adecuadas, programas diversificados y monitores, dirigentes o «animadores»cualificados.2. Se impulsará la posibilidad de participar en actividades deportivas en los centros de trabajocomo elemento de una política deportiva equilibrada.Art. 7.º Mejorar el nivel de los resultados.- Se apoyará e impulsará la práctica del deporte a unnivel más avanzado, mediante medios adecuados y específicos, en colaboración con lasOrganizaciones competentes. El apoyo se centrará, entre otras, en las actividades siguientes:identificar y asesorar a los talentos, poner a su disposición las instalaciones adecuadas,desarrollar la atención y el soporte a los deportistas en colaboración con la medicina y lasciencias deportivas, impulsar el entrenamiento con una base científica, formar a los entrenadoresy a las personas que tienen responsabilidades directivas, ayudar a los Clubes a dotarse deestructuras apropiadas y salidas competitivas al mercado.Art. 8.º Apoyo al deporte de alto nivel y al deporte profesional.-1. Será conveniente elaborar,en cooperación con los Organisnios deportivos, métodos para la concesión de una ayudaadecuada directa o indirecta a los deportistas masculinos y femeninos que manifiestencualidades excepcionales, a fin de darles la posibilidad de desarrollar sus capacidades deportivasy humanas respetando plenamente su personalidad y su integridad física y moral. Este apoyoconsistirá entre otras cosas, en la identificación de talentos, la educación equilibrada en institutosde formación y en la inserción en la sociedad, sin choques, mediante el desarrollo deperspectivas de carrera durante y después del deporte de alto nivel.2. Será conveniente promover la gestión del deporte organizado mediante estructuras adecuadas.Los deportistas profesionales deberán beneficiarse de una protección y de un estatuto socialadecuados y de garantías morales que les protejan de cualquier forma de explotación.Art. 9.º Recursos humanos.-1. Se fomentará el desarrollo de cursos de entrenamiento por lasinstituciones adecuadas, para la obtención de diplornas y calificaciones que cubran todos los


aspectos de la promoción deportiva. Dichos cursos deben ser los apropiados a las necesidadesde los participantes en los diferentes niveles del deporte y de las actividades recreativas ydiseñados para aquellos que trabajan tanto en el sector voluntario como el profesional(dirigentes, entrenadores. gestores, administradores, médicos. arquitectos, ingenieros, etcétera.).2. Los responsables de la dirección o supervisión de actividades deportivas deberían contarcon la cualifícación adecuada, con particular atenci6n a la seguridad y la salud de las personas asu cargo.Art. 10.º Deporte y desarrollo estable.- Asegurar y mejorar, de generación en generación. elbienestar físico, social y mental de la población requiere que las actividades físicas,comprendiendo las practicadas en un medio urbano, rural o acuático, se adapten a los recursoslimitados del planeta y que se realicen de acuerdo con los principios de un desarrollo estable yde una gestión equilibrada del medio ambiente. Esto significa, entre otras cosas, que seránecesario:- Tener en cuenta los valores de la naturaleza y del medio ambiente a la hora de Planificar yconstruir instalaciones deportivas.- Apoyar,y estimular a las Organizaciones deportivas en sus esfuerzos para conservar lanaluraleza y el medio ambiente.- Velar por que la polítcica tome mayor conciencia de las relacionces entre el deporte y eldesarrollo estable y para que aprenda a conocer y a entender mejor la naturaleza.Art. 11.º Información e investigación.- Se desarrollará medios y estructuras adecuados queperinitan reunir y difundir informaciones pertinentes sobre el deporte a los niveles local,nacional e internacional. Se impulsará la investigación científica en todos los temas que serefieren al deporte. Se tomaran medidas para asegurar la difusión y el intercambio deinformaciones y resultados de investigaciones al nivel más oportuno, local, regional. nacional einternacional.Art. 12.º Financiación. - Se dedicarán las ayudas adecuadas, así comio provenientes de losfondos públicos (a los niveles central, regional, local). que permitan la realización de losobjetivos y fines de la presente Carta. Se favorecerá el apoyo económico al deporte con una basemixta -pública y privada- así como la capacidad del sector deportivo para generar por sí mismolos recursos económicos necesarios para su desarrollo.Art. 13.º Cooperación nacional e internacional.-1. Donde no existan todavía, se crearán lasestructuras necesarias para la buena coordinación del desarrollo y de la promoción del deporteentre las Administraciones y Organismos públicos diversos implicados en el deporte, así comoentre el sector público y el sector voluntario, a los niveles central, regional y local, con el fin dealcanzar los objetivos de la presente Carta. Dicha coordinación tendrá en cuenta otras áreas enlas que intervienen decisiones de política general y la planificación: educación, salud, serviciossociales, ordenación urbanistica, conservación de la naturaleza, artes y otros servicios de ocio. demanera que el deporte sea parte integrante del desarrollo sociocultural.2.- La realización de los objetivos de esta Carta requiere igualmente una cooperación europea einternacional.

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