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4. ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN O CORPORACIÓN MUNICIPAL4.1 COMISIÓN CALIFICADORA DEL CONCURSOExistirá una Comisión Calificadora del Concurso, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto conFuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que deberá analizar los antecedentes de lospostulantes y confeccionar un informe o nómina, según corresponda, de acuerdo al puntaje ponderadoque cada uno de ellos obtenga, teniendo presente lo dispuesto en el Decreto N° 453/2012, que ApruebaReglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.Esta Comisión estará integrada por:a) El Jefe del Departamento de Educación de la Corporación Municipal de Castro para la Educación,Salud y Atención al Menor.b) Un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante deeste Consejo elegido por éste de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbitoeducacional aprobada por el propio Consejo.c) Un docente, elegido por sorteo, perteneciente a la misma dotación de la Corporación que sedesempeñe en otro establecimiento educacional y que pertenezca a la Red Maestros de Maestros oesté acreditado como Profesor de Excelencia Pedagógica, según lo dispuesto en la ley Nº 19.715, ohaya sido evaluado como profesor de desempeño Destacado en su última evaluación, de acuerdo alo dispuesto en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio deEducación.El Secretario Municipal de Castro, actuará como ministro de fe.6
Estarán inhabilitados para formar parte de la Comisión quienes tengan, con cualquiera de lospostulantes, una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero porafinidad.Será aplicable a los integrantes de la Comisión, en lo que corresponda, las normas sobre probidadadministrativa de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración delEstado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con fuerza de leyNº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.La Comisión Calificadora sesionará siempre que concurra más del 50% de sus integrantes, susacuerdos se adoptarán por simple mayoría, dejando constancia de ello en un acta que deberán suscribirtodos sus integrantes y el Ministro de fe.5. ETAPAS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES5.1 Evaluación de AdmisibilidadEn esta etapa, le corresponderá al Departamento de Educación a través de una Comisióndesignada para este efecto por el Secretario General, verificar el cumplimiento de los requisitos legales yantecedentes de postulación establecidos en las presentes bases, para cada uno de los postulantes, ylevantará un acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo a aquellos que se ajustan a losrequisitos legales, de los que no lo hacen.Además, indicará cualquier observación relevante relativa al concurso.El no cumplimiento de los requisitos o no presentación de los antecedentes solicitados en estasbases será causal de eliminación del proceso de selección.Las postulaciones rechazadas serán notificadas por carta certificada y correo electrónico,indicando la causa del rechazo.5.2. Proceso de Preselección con Asesoría Externa.Corresponderá a una empresa de Asesoría Externa efectuar el proceso de Preselección, en el queparticiparán todos los postulantes que sean admitidos en virtud del cumplimiento de los requisitosformales establecidos en las bases del concurso.La asesoría externa será realizada por personas o entidades registradas en la Dirección Nacionaldel Servicio Civil. La persona o entidad a contratar deberá ser elegida por el miembro de la ComisiónCalificadora que representa al Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882.Este proceso de preselección contempla las siguientes etapas:7
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Estarán inhabilitados <strong>para</strong> formar parte <strong>de</strong> la Comisión quienes tengan, con cualquiera <strong>de</strong> lospostulantes, una relación <strong>de</strong> parentesco hasta el segundo grado <strong>de</strong> consanguinidad y tercero porafinidad.Será aplicable a los integrantes <strong>de</strong> la Comisión, en lo que corresponda, las normas sobre probidadadministrativa <strong>de</strong> la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Bases Generales <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>lEstado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el <strong>de</strong>creto con fuerza <strong>de</strong> leyNº 1/19.653, <strong>de</strong> 2000, <strong>de</strong>l Ministerio Secretaría General <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia.La Comisión Calificadora sesionará siempre que concurra más <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> sus integrantes, susacuerdos se adoptarán por simple mayoría, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong> ello en un acta que <strong>de</strong>berán suscribirtodos sus integrantes y el Ministro <strong>de</strong> fe.5. ETAPAS DEL PROCESO DE POSTULACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES5.1 Evaluación <strong>de</strong> AdmisibilidadEn esta etapa, le correspon<strong>de</strong>rá al Departamento <strong>de</strong> Educación a través <strong>de</strong> una Comisión<strong>de</strong>signada <strong>para</strong> este efecto por el Secretario General, verificar el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legales yantece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> postulación establecidos en las presentes bases, <strong>para</strong> cada uno <strong>de</strong> los postulantes, ylevantará un acta con la nómina total <strong>de</strong> postulantes, distinguiendo a aquellos que se ajustan a losrequisitos legales, <strong>de</strong> los que no lo hacen.A<strong>de</strong>más, indicará cualquier observación relevante relativa al concurso.El no cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos o no presentación <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes solicitados en estasbases será causal <strong>de</strong> eliminación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> selección.Las postulaciones rechazadas serán notificadas por carta certificada y correo electrónico,indicando la causa <strong>de</strong>l rechazo.5.2. Proceso <strong>de</strong> Preselección con Asesoría Externa.Correspon<strong>de</strong>rá a una empresa <strong>de</strong> Asesoría Externa efectuar el proceso <strong>de</strong> Preselección, en el queparticiparán todos los postulantes que sean admitidos en virtud <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los requisitosformales establecidos en las bases <strong>de</strong>l concurso.La asesoría externa será realizada por personas o entida<strong>de</strong>s registradas en la Dirección Nacional<strong>de</strong>l Servicio Civil. La persona o entidad a contratar <strong>de</strong>berá ser elegida por el miembro <strong>de</strong> la ComisiónCalificadora que representa al Consejo <strong>de</strong> Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882.Este proceso <strong>de</strong> preselección contempla las siguientes etapas:7