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El País/ ­- Inter<strong>na</strong>cio<strong>na</strong>l, Qua, 18 de Abril de 2012<br />

CLIPPING INTERNACIONAL (Cuestión de Inconstitucio<strong>na</strong>lidad)<br />

Un juez plantea al Constitucio<strong>na</strong>l sus<br />

dudas sobre la reforma laboral<br />

El magistrado pone en duda la elimi<strong>na</strong>ción de los<br />

salarios de tramitación en caso de despido<br />

improcedente Consulta aquí el auto íntegro Un caso<br />

de despido discipli<strong>na</strong>rio seguido en un juzgado de lo<br />

Social de Madrid ha servido para que el juez presente<br />

u<strong>na</strong> de las primeras cuestiones de constitucio<strong>na</strong>lidad<br />

contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno el<br />

pasado 10 de febrero, que motivó la oleada de<br />

protestas sociales que culmi<strong>na</strong>ron con la última huelga<br />

general, y que sigue en tramitación en el Parlamento.<br />

El magistrado titular del juzgado número 30, José<br />

Ángel Folguera, cuestio<strong>na</strong> ante el Tribu<strong>na</strong>l<br />

Constitucio<strong>na</strong>l, en concreto, la práctica elimi<strong>na</strong>ción<br />

de los salarios de tramitación, los que debe abo<strong>na</strong>r el<br />

empresario desde que el despido se hace efectivo<br />

hasta que un juez lo declara, en su caso,<br />

improcedente. El juez recuerda que, con la reforma,<br />

en caso de que se declare improcedente un despido,<br />

lo que implica un juicio de culpabilidad sobre el<br />

empresario, este último tiene la prerrogativa de<br />

readmitir al empleado en las mismas condiciones<br />

laborales que tenía y abo<strong>na</strong>rle los salarios de<br />

tramitación (los que ha dejado de percibir entre el<br />

despido y la sentencia) o dejarlo en la calle, caso en el<br />

cual no tendría que pagar esas nómi<strong>na</strong>s. En este<br />

último caso, el trabajador cobraría únicamente el paro.<br />

El magistrado considera que esta última posibilidad<br />

–que se consume el despido y no se paguen los<br />

salarios de tramitación­- afecta a los derechos del<br />

empleado, ya que “las prestaciones de desempleo son<br />

manifiestamente inferiores a los salarios dejados de<br />

percibir (…) y no compensan en su integridad el<br />

salario perdido”. Además, recuerda que en caso de<br />

que el trabajador no haya cumplido el período mínimo<br />

de cotización, no tendrá derecho a recibir ese<br />

subsidio, lo que supondría u<strong>na</strong> clara discrimi<strong>na</strong>ción.<br />

Pero además, percibir el paro en lugar de los salarios<br />

de tramitación, implica que sea el propio trabajador el<br />

que asuma con cargo a sus cotizaciones por<br />

desempleo el período de espera entre el despido y la<br />

sentencia, lo que a juicio del magistrado constituye<br />

u<strong>na</strong> “subvención pública” al empresario a pesar de<br />

haber cometido “un acto ilícito”, el despido<br />

improcedente. El nuevo régimen de los salarios de<br />

tramitación, que en la práctica supone su elimi<strong>na</strong>ción,<br />

afecta también según el juez Folguera, al derecho al<br />

trabajo que recoge el artículo 35 de la Constitución,<br />

ya que el cambio legal “constituye no solo un evidente<br />

estímulo contrario a la recuperación del empleo y<br />

favorable a la generación de desempleo, sino que se<br />

ven minorados esencialmente los derechos<br />

constitucio<strong>na</strong>les de los trabajadores a la prestación<br />

por desempleo”, dice en su cuestión de<br />

constitucio<strong>na</strong>lidad. La resolución judicial pone en<br />

duda, además, que existan los requisitos de<br />

“extraordi<strong>na</strong>ria y urgente necesidad” que exige la<br />

Constitución para aprobar un decreto ley, la norma<br />

utilizada por el Gobierno para sacar adelante la<br />

reforma. La presentación de la cuestión paralizará el<br />

proceso de despido hasta que el Tribu<strong>na</strong>l<br />

Constitucio<strong>na</strong>l la resuelva.<br />

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