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El País/ - Inter<strong>na</strong>cio<strong>na</strong>l, Qua, 18 de Abril de 2012<br />
CLIPPING INTERNACIONAL (Cuestión de Inconstitucio<strong>na</strong>lidad)<br />
Un juez plantea al Constitucio<strong>na</strong>l sus<br />
dudas sobre la reforma laboral<br />
El magistrado pone en duda la elimi<strong>na</strong>ción de los<br />
salarios de tramitación en caso de despido<br />
improcedente Consulta aquí el auto íntegro Un caso<br />
de despido discipli<strong>na</strong>rio seguido en un juzgado de lo<br />
Social de Madrid ha servido para que el juez presente<br />
u<strong>na</strong> de las primeras cuestiones de constitucio<strong>na</strong>lidad<br />
contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno el<br />
pasado 10 de febrero, que motivó la oleada de<br />
protestas sociales que culmi<strong>na</strong>ron con la última huelga<br />
general, y que sigue en tramitación en el Parlamento.<br />
El magistrado titular del juzgado número 30, José<br />
Ángel Folguera, cuestio<strong>na</strong> ante el Tribu<strong>na</strong>l<br />
Constitucio<strong>na</strong>l, en concreto, la práctica elimi<strong>na</strong>ción<br />
de los salarios de tramitación, los que debe abo<strong>na</strong>r el<br />
empresario desde que el despido se hace efectivo<br />
hasta que un juez lo declara, en su caso,<br />
improcedente. El juez recuerda que, con la reforma,<br />
en caso de que se declare improcedente un despido,<br />
lo que implica un juicio de culpabilidad sobre el<br />
empresario, este último tiene la prerrogativa de<br />
readmitir al empleado en las mismas condiciones<br />
laborales que tenía y abo<strong>na</strong>rle los salarios de<br />
tramitación (los que ha dejado de percibir entre el<br />
despido y la sentencia) o dejarlo en la calle, caso en el<br />
cual no tendría que pagar esas nómi<strong>na</strong>s. En este<br />
último caso, el trabajador cobraría únicamente el paro.<br />
El magistrado considera que esta última posibilidad<br />
–que se consume el despido y no se paguen los<br />
salarios de tramitación- afecta a los derechos del<br />
empleado, ya que “las prestaciones de desempleo son<br />
manifiestamente inferiores a los salarios dejados de<br />
percibir (…) y no compensan en su integridad el<br />
salario perdido”. Además, recuerda que en caso de<br />
que el trabajador no haya cumplido el período mínimo<br />
de cotización, no tendrá derecho a recibir ese<br />
subsidio, lo que supondría u<strong>na</strong> clara discrimi<strong>na</strong>ción.<br />
Pero además, percibir el paro en lugar de los salarios<br />
de tramitación, implica que sea el propio trabajador el<br />
que asuma con cargo a sus cotizaciones por<br />
desempleo el período de espera entre el despido y la<br />
sentencia, lo que a juicio del magistrado constituye<br />
u<strong>na</strong> “subvención pública” al empresario a pesar de<br />
haber cometido “un acto ilícito”, el despido<br />
improcedente. El nuevo régimen de los salarios de<br />
tramitación, que en la práctica supone su elimi<strong>na</strong>ción,<br />
afecta también según el juez Folguera, al derecho al<br />
trabajo que recoge el artículo 35 de la Constitución,<br />
ya que el cambio legal “constituye no solo un evidente<br />
estímulo contrario a la recuperación del empleo y<br />
favorable a la generación de desempleo, sino que se<br />
ven minorados esencialmente los derechos<br />
constitucio<strong>na</strong>les de los trabajadores a la prestación<br />
por desempleo”, dice en su cuestión de<br />
constitucio<strong>na</strong>lidad. La resolución judicial pone en<br />
duda, además, que existan los requisitos de<br />
“extraordi<strong>na</strong>ria y urgente necesidad” que exige la<br />
Constitución para aprobar un decreto ley, la norma<br />
utilizada por el Gobierno para sacar adelante la<br />
reforma. La presentación de la cuestión paralizará el<br />
proceso de despido hasta que el Tribu<strong>na</strong>l<br />
Constitucio<strong>na</strong>l la resuelva.<br />
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