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El Peruano/ ­- Noticia, Ter, 17 de Abril de 2012<br />

CLIPPING INTERNACIONAL (Reforma Constitucio<strong>na</strong>l)<br />

Más participación y control ciudadanos<br />

Luis Ara<strong>na</strong> Galindo Periodista Han sido unificadas,<br />

sistematizadas y actualizadas once leyes electorales<br />

en el proyecto de ley del Código Electoral y Código<br />

Procesal Electoral presentado por el Jurado Nacio<strong>na</strong>l<br />

de Elecciones, cuyo debate para su aprobación fue<br />

iniciado por el Congreso de la República. U<strong>na</strong> de las<br />

normas comprendidas en dicho proyecto es la Ley de<br />

los Derechos de Participación y Control<br />

Ciudadanos–N°26300, vigente desde 1994, mediante<br />

la cual el pueblo viene ejerciendo su derecho político y<br />

decidiendo, con su voto libre y secreto, sobre diversos<br />

aspectos de los gobiernos <strong>na</strong>cio<strong>na</strong>l, regio<strong>na</strong>l y local.<br />

Basado en esta importante norma de la democracia<br />

directa, la ciudadanía puede proponer y lograr la<br />

aprobación, por ejemplo, de u<strong>na</strong> reforma total o parcial<br />

de la Constitución Política, la dación de u<strong>na</strong> ley,<br />

decidir sobre u<strong>na</strong> propuesta de interés colectivo a<br />

través de la consulta de referéndum o plantear la<br />

formación de leyes u orde<strong>na</strong>nzas regio<strong>na</strong>les y locales.<br />

Igualmente, ejerciendo su derecho democrático de<br />

control político amparado por esta ley, decide la<br />

revocatoria o destitución de autoridades regio<strong>na</strong>les y<br />

locales elegidas, obliga a la remoción de autoridades<br />

desig<strong>na</strong>das y orde<strong>na</strong> a u<strong>na</strong> autoridad a rendir cuentas<br />

sobre su gestión. Pero, el caso es que estos derechos<br />

ciudadanos no se han viabilizado en toda su<br />

dimensión en casi dos décadas de su vigencia.<br />

Ape<strong>na</strong>s han venido plasmándose las consultas de<br />

revocatoria de autoridades regio<strong>na</strong>les y municipales y<br />

las de referéndum. Los otros derechos de<br />

participación, como las iniciativas de reforma<br />

constitucio<strong>na</strong>l, de formación de leyes o de<br />

orde<strong>na</strong>nzas, solo tuvieron limitadas aplicaciones e<br />

intentos fallidos, tal vez por falta de reglamentación,<br />

desconocimiento y procedimientos complicados. Igual<br />

suerte corrieron los derechos de control como la<br />

remoción y la demanda de rendición de cuentas. Así,<br />

el JNE propone que las solicitudes para ejercer estos<br />

derechos sean presentadas a través de los Jurado<br />

Electorales Descentralizados permanentes y/o<br />

temporales, y que, u<strong>na</strong> vez comprobados los<br />

requisitos básicos, autoriza al Reniec la venta del<br />

formato de acopio de firmas y, luego, la verificación de<br />

ellas. En el caso de la revocatoria de autoridades, el<br />

proyecto dispone que dichos formatos se adquieran<br />

desde 90 días antes del inicio del segundo año de<br />

gestión. Es decir, los promotores no esperarán la<br />

conclusión del primer año, lapso en que la ley impide<br />

el inicio de todo proceso revocatorio. Es más, esta<br />

consulta podrá realizarse solo u<strong>na</strong> vez durante el<br />

período de mandato y su convocatoria debe dictarse<br />

con anticipación de 210 días de la fecha de consulta.<br />

Asimismo, de aprobarse el proyecto, solicitar la<br />

reforma total o parcial de la Constitución Política ya<br />

no exigirá la presentación del 10 por ciento de firmas<br />

de adherentes, sino solo del 8 por ciento del padrón<br />

del último proceso electoral.<br />

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