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El Peruano/ - Noticia, Ter, 17 de Abril de 2012<br />
CLIPPING INTERNACIONAL (Reforma Constitucio<strong>na</strong>l)<br />
Más participación y control ciudadanos<br />
Luis Ara<strong>na</strong> Galindo Periodista Han sido unificadas,<br />
sistematizadas y actualizadas once leyes electorales<br />
en el proyecto de ley del Código Electoral y Código<br />
Procesal Electoral presentado por el Jurado Nacio<strong>na</strong>l<br />
de Elecciones, cuyo debate para su aprobación fue<br />
iniciado por el Congreso de la República. U<strong>na</strong> de las<br />
normas comprendidas en dicho proyecto es la Ley de<br />
los Derechos de Participación y Control<br />
Ciudadanos–N°26300, vigente desde 1994, mediante<br />
la cual el pueblo viene ejerciendo su derecho político y<br />
decidiendo, con su voto libre y secreto, sobre diversos<br />
aspectos de los gobiernos <strong>na</strong>cio<strong>na</strong>l, regio<strong>na</strong>l y local.<br />
Basado en esta importante norma de la democracia<br />
directa, la ciudadanía puede proponer y lograr la<br />
aprobación, por ejemplo, de u<strong>na</strong> reforma total o parcial<br />
de la Constitución Política, la dación de u<strong>na</strong> ley,<br />
decidir sobre u<strong>na</strong> propuesta de interés colectivo a<br />
través de la consulta de referéndum o plantear la<br />
formación de leyes u orde<strong>na</strong>nzas regio<strong>na</strong>les y locales.<br />
Igualmente, ejerciendo su derecho democrático de<br />
control político amparado por esta ley, decide la<br />
revocatoria o destitución de autoridades regio<strong>na</strong>les y<br />
locales elegidas, obliga a la remoción de autoridades<br />
desig<strong>na</strong>das y orde<strong>na</strong> a u<strong>na</strong> autoridad a rendir cuentas<br />
sobre su gestión. Pero, el caso es que estos derechos<br />
ciudadanos no se han viabilizado en toda su<br />
dimensión en casi dos décadas de su vigencia.<br />
Ape<strong>na</strong>s han venido plasmándose las consultas de<br />
revocatoria de autoridades regio<strong>na</strong>les y municipales y<br />
las de referéndum. Los otros derechos de<br />
participación, como las iniciativas de reforma<br />
constitucio<strong>na</strong>l, de formación de leyes o de<br />
orde<strong>na</strong>nzas, solo tuvieron limitadas aplicaciones e<br />
intentos fallidos, tal vez por falta de reglamentación,<br />
desconocimiento y procedimientos complicados. Igual<br />
suerte corrieron los derechos de control como la<br />
remoción y la demanda de rendición de cuentas. Así,<br />
el JNE propone que las solicitudes para ejercer estos<br />
derechos sean presentadas a través de los Jurado<br />
Electorales Descentralizados permanentes y/o<br />
temporales, y que, u<strong>na</strong> vez comprobados los<br />
requisitos básicos, autoriza al Reniec la venta del<br />
formato de acopio de firmas y, luego, la verificación de<br />
ellas. En el caso de la revocatoria de autoridades, el<br />
proyecto dispone que dichos formatos se adquieran<br />
desde 90 días antes del inicio del segundo año de<br />
gestión. Es decir, los promotores no esperarán la<br />
conclusión del primer año, lapso en que la ley impide<br />
el inicio de todo proceso revocatorio. Es más, esta<br />
consulta podrá realizarse solo u<strong>na</strong> vez durante el<br />
período de mandato y su convocatoria debe dictarse<br />
con anticipación de 210 días de la fecha de consulta.<br />
Asimismo, de aprobarse el proyecto, solicitar la<br />
reforma total o parcial de la Constitución Política ya<br />
no exigirá la presentación del 10 por ciento de firmas<br />
de adherentes, sino solo del 8 por ciento del padrón<br />
del último proceso electoral.<br />
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