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La Nacion Chile/ - Portada Noticias, Dom, 01 de Abril de 2012<br />
CLIPPING INTERNACIONAL (Reforma Constitucio<strong>na</strong>l)<br />
Ley Antidiscrimi<strong>na</strong>ción puede sufrir<br />
nuevo retraso este martes<br />
Proyecto tiene suma urgencia, esto es, un plazo<br />
máximo de 15 días para su despacho, pero si los<br />
diputados le hacen nuevas modificaciones, su<br />
tramitación pasará a comisión mixta y volverá a<br />
retrasarse. Iniciativa fue ingresada en marzo de 2005.<br />
La muerte de Daniel Zamudio reactivó la Ley<br />
Antidiscrimi<strong>na</strong>ción que lleva 7 años de discusión en el<br />
Congreso. El 22 de marzo de 2005, el gobierno de<br />
Ricardo Lagos ingresó el proyecto a la Cámara de<br />
Diputados, aunque algunos parlamentarios ya habían<br />
presentado mociones para u<strong>na</strong> reforma constitucio<strong>na</strong>l<br />
en esta materia.<br />
Este jueves, tras conocerse el fallecimiento del joven,<br />
el Presidente Sebastián Piñera anunció que le pondrá<br />
suma urgencia a la tramitación de la iniciativa (plazo<br />
de 15 días). El proyecto se discutirá nuevamente este<br />
martes, pero si vuelve a tener modificaciones, su<br />
trámite pasará a comisión mixta y su despacho sufrirá<br />
u<strong>na</strong> nueva postergación.<br />
En estos 7 años de discusión, el proyecto ha tenido<br />
varias modificaciones que demoraron su tramitación.<br />
Uno de los artículos más polémicos, incorporado por<br />
parlamentarios de la UDI, RN y DC, es el Nº 18. Éste<br />
establece que "los preceptos de esta ley no podrán ser<br />
interpretados como derogatorios o modificatorios de<br />
otras normas legales vigentes". Es decir, la Ley<br />
Antidiscrimi<strong>na</strong>ción no podrá ser invocada para el<br />
matrimonio de dos perso<strong>na</strong>s del mismo sexo.<br />
EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN ARBITARIA<br />
La disposición más importante de esta ley, que se<br />
encuentra en su tercer trámite legislativo en la<br />
Comisión de Constitución de la Cámara, es el<br />
concepto de discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria. El 8 de<br />
noviembre pasado, el proyecto fue aprobado en su<br />
segundo trámite legislativo en el Se<strong>na</strong>do y estableció<br />
la siguiente definición:<br />
“Se entiende por discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria toda<br />
distinción, exclusión o restricción que carezca de<br />
justificación razo<strong>na</strong>ble, efectuada por agentes del<br />
Estado o particulares, y que cause privación,<br />
perturbación o ame<strong>na</strong>za en el ejercicio legítimo de los<br />
derechos fundamentales establecidos en la<br />
Constitución Política de la República o en los<br />
tratados inter<strong>na</strong>cio<strong>na</strong>les sobre derechos humanos<br />
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.<br />
El proyecto mencio<strong>na</strong> expresamente que los motivos<br />
para la discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria pueden ser “la raza o<br />
etnia, la <strong>na</strong>cio<strong>na</strong>lidad, la situación socioeconómica, el<br />
idioma, la ideología u opinión política, la religión o<br />
creencia, la sindicación o participación en<br />
organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la<br />
orientación sexual, la identidad de género, el estado<br />
civil, la edad, la filiación, la apariencia perso<strong>na</strong>l y la<br />
enfermedad o discapacidad”. En el proyecto origi<strong>na</strong>l<br />
también se incluía la estructura genética, pero el<br />
Se<strong>na</strong>do sacó este motivo.<br />
NUEVO RECURSO Y SANCIONES DE MULTAS<br />
El proyecto también crea un recurso nuevo, el de la<br />
acción de no discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria, que podrá ser<br />
presentado por el afectado en el juzgado de Letras<br />
que le corresponda. El mensaje origi<strong>na</strong>l establecía que<br />
este recurso debía presentarse en u<strong>na</strong> Corte de<br />
Apelaciones, para hacerlo equivalente con los otros<br />
contemplados en la Constitución. Sin embargo, el<br />
Se<strong>na</strong>do consideró que los juzgados de Letras son los<br />
tribu<strong>na</strong>les apropiados para ejercer esta acción.<br />
Al presentarse la denuncia, el tribu<strong>na</strong>l podrá emitir u<strong>na</strong><br />
orden de no innovar para detener la acción<br />
discrimi<strong>na</strong>toria y pedirá un informe al denunciado. En<br />
caso de conde<strong>na</strong>, el infractor deberá pagar u<strong>na</strong> multa<br />
a beneficio fiscal de hasta 50 UTM (casi $2.000.000),<br />
pero si la acusación es infundada y se rechaza, el<br />
denunciante podría ser multado en hasta 20 UTM<br />
(actualmente unos $791.000). Los fallos por Ley<br />
Antidiscrimi<strong>na</strong>ción podrán ser revisados por las Cortes<br />
de Apelaciones.<br />
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