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La Nacion Chile/ - Portada Noticias, Dom, 01 de Abril de 2012<br />

CLIPPING INTERNACIONAL (Reforma Constitucio<strong>na</strong>l)<br />

Ley Antidiscrimi<strong>na</strong>ción puede sufrir<br />

nuevo retraso este martes<br />

Proyecto tiene suma urgencia, esto es, un plazo<br />

máximo de 15 días para su despacho, pero si los<br />

diputados le hacen nuevas modificaciones, su<br />

tramitación pasará a comisión mixta y volverá a<br />

retrasarse. Iniciativa fue ingresada en marzo de 2005.<br />

La muerte de Daniel Zamudio reactivó la Ley<br />

Antidiscrimi<strong>na</strong>ción que lleva 7 años de discusión en el<br />

Congreso. El 22 de marzo de 2005, el gobierno de<br />

Ricardo Lagos ingresó el proyecto a la Cámara de<br />

Diputados, aunque algunos parlamentarios ya habían<br />

presentado mociones para u<strong>na</strong> reforma constitucio<strong>na</strong>l<br />

en esta materia.<br />

Este jueves, tras conocerse el fallecimiento del joven,<br />

el Presidente Sebastián Piñera anunció que le pondrá<br />

suma urgencia a la tramitación de la iniciativa (plazo<br />

de 15 días). El proyecto se discutirá nuevamente este<br />

martes, pero si vuelve a tener modificaciones, su<br />

trámite pasará a comisión mixta y su despacho sufrirá<br />

u<strong>na</strong> nueva postergación.<br />

En estos 7 años de discusión, el proyecto ha tenido<br />

varias modificaciones que demoraron su tramitación.<br />

Uno de los artículos más polémicos, incorporado por<br />

parlamentarios de la UDI, RN y DC, es el Nº 18. Éste<br />

establece que "los preceptos de esta ley no podrán ser<br />

interpretados como derogatorios o modificatorios de<br />

otras normas legales vigentes". Es decir, la Ley<br />

Antidiscrimi<strong>na</strong>ción no podrá ser invocada para el<br />

matrimonio de dos perso<strong>na</strong>s del mismo sexo.<br />

EL CONCEPTO DE DISCRIMINACIÓN ARBITARIA<br />

La disposición más importante de esta ley, que se<br />

encuentra en su tercer trámite legislativo en la<br />

Comisión de Constitución de la Cámara, es el<br />

concepto de discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria. El 8 de<br />

noviembre pasado, el proyecto fue aprobado en su<br />

segundo trámite legislativo en el Se<strong>na</strong>do y estableció<br />

la siguiente definición:<br />

“Se entiende por discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria toda<br />

distinción, exclusión o restricción que carezca de<br />

justificación razo<strong>na</strong>ble, efectuada por agentes del<br />

Estado o particulares, y que cause privación,<br />

perturbación o ame<strong>na</strong>za en el ejercicio legítimo de los<br />

derechos fundamentales establecidos en la<br />

Constitución Política de la República o en los<br />

tratados inter<strong>na</strong>cio<strong>na</strong>les sobre derechos humanos<br />

ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.<br />

El proyecto mencio<strong>na</strong> expresamente que los motivos<br />

para la discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria pueden ser “la raza o<br />

etnia, la <strong>na</strong>cio<strong>na</strong>lidad, la situación socioeconómica, el<br />

idioma, la ideología u opinión política, la religión o<br />

creencia, la sindicación o participación en<br />

organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la<br />

orientación sexual, la identidad de género, el estado<br />

civil, la edad, la filiación, la apariencia perso<strong>na</strong>l y la<br />

enfermedad o discapacidad”. En el proyecto origi<strong>na</strong>l<br />

también se incluía la estructura genética, pero el<br />

Se<strong>na</strong>do sacó este motivo.<br />

NUEVO RECURSO Y SANCIONES DE MULTAS<br />

El proyecto también crea un recurso nuevo, el de la<br />

acción de no discrimi<strong>na</strong>ción arbitraria, que podrá ser<br />

presentado por el afectado en el juzgado de Letras<br />

que le corresponda. El mensaje origi<strong>na</strong>l establecía que<br />

este recurso debía presentarse en u<strong>na</strong> Corte de<br />

Apelaciones, para hacerlo equivalente con los otros<br />

contemplados en la Constitución. Sin embargo, el<br />

Se<strong>na</strong>do consideró que los juzgados de Letras son los<br />

tribu<strong>na</strong>les apropiados para ejercer esta acción.<br />

Al presentarse la denuncia, el tribu<strong>na</strong>l podrá emitir u<strong>na</strong><br />

orden de no innovar para detener la acción<br />

discrimi<strong>na</strong>toria y pedirá un informe al denunciado. En<br />

caso de conde<strong>na</strong>, el infractor deberá pagar u<strong>na</strong> multa<br />

a beneficio fiscal de hasta 50 UTM (casi $2.000.000),<br />

pero si la acusación es infundada y se rechaza, el<br />

denunciante podría ser multado en hasta 20 UTM<br />

(actualmente unos $791.000). Los fallos por Ley<br />

Antidiscrimi<strong>na</strong>ción podrán ser revisados por las Cortes<br />

de Apelaciones.<br />

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