Vol. XXXVIII / 1 - Studia Moralia
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160 J. SILVIO BOTERO GIRALDO<br />
que está inscrita en la naturaleza de todo hombre. “El desarrollo<br />
auténtico de la persona exige la mediación de la relación<br />
interpersonal. No hay personalización sin desarrollo de la alteridad”,<br />
escribió FERNÁNDEZ DEL RIESGO 53 .<br />
La tercera actitud es la de resolver la situación de fracaso de<br />
tantas parejas. Desde hace algún tiempo se está insinuando fuertemente<br />
un comportamiento de benignidad y misericordia,<br />
como lo sugieren las intervenciones de Pablo VI frente a la Rota<br />
Romana (1970 y 1973) en la inauguración del año judicial y de<br />
Juan Pablo II con la carta encíclica Dives in misericordia. Pero<br />
creemos que no es suficiente. Se hace necesaria una acción más<br />
audaz. JIMÉNEZ URRESTI alude a un “desteologizar” lo que ha sido<br />
indebidamente teologizado, y un “desjuridizar” lo que ha sido<br />
indebidamente juridizado 54 . Sería una tarea prolija entrar a<br />
detallar este cometido.<br />
El intento de resolver los casos de parejas fracasadas en su<br />
matrimonio se ha llevado a cabo siguiendo un proceso: invitar a<br />
la reconciliación, y si esto no fuera posible, deberán mantener<br />
vida continente; un tercer paso consiste en hacer la demanda de<br />
nulidad matrimonial al tribunal competente que definirá la<br />
situación de acuerdo a las normas establecidas. Pero hay casos<br />
particularmente complejos como los que menciona el Papa en la<br />
Familiaris consortio (n. 84), muy similares a los que Urrutia<br />
llama harship situation y conflict situation 55 . La primera corresponde<br />
al caso de una pareja de fieles que viven la experiencia<br />
de una segunda unión a conciencia de que la primera fue ciertamente<br />
válida pero al presente está irremediablemente destruída;<br />
la segunda es la situación de quienes, estando en una segunda<br />
unión, están convencidos de que el primer matrimonio era<br />
verdaderamente nulo, pero no tienen la posibilidad de demostrarlo<br />
en un tribunal. Creemos que una triple disposición puede<br />
condensar cuanto queremos sugerir a propósito de la tercera<br />
53<br />
M. FERNÁNDEZ DEL RIESGO, “La postmodernidad y la crisis de los valores<br />
religiosos”, Diálogo Filosófico 5/14 (1989) 218.<br />
54<br />
Cfr. T. I. JIMÉNEZ URRESTI, De la teología a la canonística, Pontificia<br />
Universidad de Salamanca, Salamanca 1993, 366-378.<br />
55<br />
Cfr. F. J. URRUTIA, “Il criterio di distinzione tra foro interno e foro<br />
esterno”, en Vaticano II. Bilancio e prospettive, 25 anni dopo. 1962-1987, I., a<br />
cura di R. Latourelle, Cittadella, Assisi 1987, 567-569.