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Vol. XXXVIII / 1 - Studia Moralia

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160 J. SILVIO BOTERO GIRALDO<br />

que está inscrita en la naturaleza de todo hombre. “El desarrollo<br />

auténtico de la persona exige la mediación de la relación<br />

interpersonal. No hay personalización sin desarrollo de la alteridad”,<br />

escribió FERNÁNDEZ DEL RIESGO 53 .<br />

La tercera actitud es la de resolver la situación de fracaso de<br />

tantas parejas. Desde hace algún tiempo se está insinuando fuertemente<br />

un comportamiento de benignidad y misericordia,<br />

como lo sugieren las intervenciones de Pablo VI frente a la Rota<br />

Romana (1970 y 1973) en la inauguración del año judicial y de<br />

Juan Pablo II con la carta encíclica Dives in misericordia. Pero<br />

creemos que no es suficiente. Se hace necesaria una acción más<br />

audaz. JIMÉNEZ URRESTI alude a un “desteologizar” lo que ha sido<br />

indebidamente teologizado, y un “desjuridizar” lo que ha sido<br />

indebidamente juridizado 54 . Sería una tarea prolija entrar a<br />

detallar este cometido.<br />

El intento de resolver los casos de parejas fracasadas en su<br />

matrimonio se ha llevado a cabo siguiendo un proceso: invitar a<br />

la reconciliación, y si esto no fuera posible, deberán mantener<br />

vida continente; un tercer paso consiste en hacer la demanda de<br />

nulidad matrimonial al tribunal competente que definirá la<br />

situación de acuerdo a las normas establecidas. Pero hay casos<br />

particularmente complejos como los que menciona el Papa en la<br />

Familiaris consortio (n. 84), muy similares a los que Urrutia<br />

llama harship situation y conflict situation 55 . La primera corresponde<br />

al caso de una pareja de fieles que viven la experiencia<br />

de una segunda unión a conciencia de que la primera fue ciertamente<br />

válida pero al presente está irremediablemente destruída;<br />

la segunda es la situación de quienes, estando en una segunda<br />

unión, están convencidos de que el primer matrimonio era<br />

verdaderamente nulo, pero no tienen la posibilidad de demostrarlo<br />

en un tribunal. Creemos que una triple disposición puede<br />

condensar cuanto queremos sugerir a propósito de la tercera<br />

53<br />

M. FERNÁNDEZ DEL RIESGO, “La postmodernidad y la crisis de los valores<br />

religiosos”, Diálogo Filosófico 5/14 (1989) 218.<br />

54<br />

Cfr. T. I. JIMÉNEZ URRESTI, De la teología a la canonística, Pontificia<br />

Universidad de Salamanca, Salamanca 1993, 366-378.<br />

55<br />

Cfr. F. J. URRUTIA, “Il criterio di distinzione tra foro interno e foro<br />

esterno”, en Vaticano II. Bilancio e prospettive, 25 anni dopo. 1962-1987, I., a<br />

cura di R. Latourelle, Cittadella, Assisi 1987, 567-569.

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