Vol. XXXVIII / 1 - Studia Moralia
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156 J. SILVIO BOTERO GIRALDO<br />
la teología escolástica y de la legislación eclesial del segundo<br />
milenio fue la de declarar “no se puede” 40 tolerar ninguna solución<br />
al fracaso matrimonial, a no ser las que el derecho de la<br />
iglesia ha establecido (declaración de nulidad del matrimonio en<br />
sus diversas modalidades). Por esta razón, mientras los Padres<br />
fueron más condescendientes con las dificultades de la pareja<br />
manteniendo en pie el compromiso de fidelidad, la Escolástica y<br />
la teología postridentina fueron más severas e intransigentes.<br />
La condescendencia o misericordia, que caracterizó la<br />
acción pastoral de algunos de los Padres de la Iglesia y que había<br />
desaparecido casi por completo durante el segundo milenio, a<br />
raíz del pontificado de Juan XXIII 41 , del Vaticano II y del pontificado<br />
de Pablo VI 42 , ha regresado al panorama eclesial. El<br />
Sínodo de obispos sobre la familia (1980) se pronunció, en una<br />
de las 43 proposiciones enviadas al Papa para la elaboración de<br />
la Exhortación postsinodal Familiaris consortio, a favor del<br />
restablecimiento de la benignidad dentro de la acción pastoral<br />
de la iglesia: “movido por la solicitud pastoral en favor de aquellos<br />
fieles (se refiere a los divorciados vueltos a casar) el sínodo<br />
espera que se ponga en acto una nueva y profunda investigación<br />
que tenga en cuenta la praxis de las iglesias orientales con el<br />
objetivo de hacer efectiva la misericordia pastoral” 43 .<br />
La historia de la teología moral dentro de la iglesia católica<br />
está viviendo un nuevo período. A las tendencias que hemos<br />
conocido, en la época de los Padres hacia la benignidad, la<br />
orientación de la teología en la época de la Escolástica y del pos-<br />
Trento hacia una cierta severidad, ahora, después de Vaticano II<br />
se insinúa un volver a las fuentes y un “reformular las normas<br />
40<br />
Cfr. G. CERETI, Matrimonio e indissolubilità. Nuove prospettive, EDB.,<br />
1971, 236; E. SCHILLEBEECKX, Il matrimonio realtà terrena e mistero di salvezza,<br />
Paoline, Roma 1980, 260-261.<br />
41<br />
Cfr. G. ALBERIGO, “La miséricorde chez Jean XXIII”, Le Supplement 146<br />
(1992) 201-215.<br />
42<br />
El pontificado de Pablo VI es célebre en este aspecto por sus alocuciones<br />
a la Rota Romana (29 enero, 1970 y 8 Febrero 1973) sobre la necesidad<br />
de recuperar dentro de la jurisprudencia de la iglesia la “equidad canónica”<br />
entendida como “justitia dulcore misericordiae temperata”.<br />
43<br />
Cfr. SINODO DEI VESCOVI SULLA FAMIGLIA, “Le 43 proposizioni”, Il Regnodoc.<br />
26 (1981) 386-397. Ver propos. n. 14,6.