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Vol. XXXVIII / 1 - Studia Moralia

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156 J. SILVIO BOTERO GIRALDO<br />

la teología escolástica y de la legislación eclesial del segundo<br />

milenio fue la de declarar “no se puede” 40 tolerar ninguna solución<br />

al fracaso matrimonial, a no ser las que el derecho de la<br />

iglesia ha establecido (declaración de nulidad del matrimonio en<br />

sus diversas modalidades). Por esta razón, mientras los Padres<br />

fueron más condescendientes con las dificultades de la pareja<br />

manteniendo en pie el compromiso de fidelidad, la Escolástica y<br />

la teología postridentina fueron más severas e intransigentes.<br />

La condescendencia o misericordia, que caracterizó la<br />

acción pastoral de algunos de los Padres de la Iglesia y que había<br />

desaparecido casi por completo durante el segundo milenio, a<br />

raíz del pontificado de Juan XXIII 41 , del Vaticano II y del pontificado<br />

de Pablo VI 42 , ha regresado al panorama eclesial. El<br />

Sínodo de obispos sobre la familia (1980) se pronunció, en una<br />

de las 43 proposiciones enviadas al Papa para la elaboración de<br />

la Exhortación postsinodal Familiaris consortio, a favor del<br />

restablecimiento de la benignidad dentro de la acción pastoral<br />

de la iglesia: “movido por la solicitud pastoral en favor de aquellos<br />

fieles (se refiere a los divorciados vueltos a casar) el sínodo<br />

espera que se ponga en acto una nueva y profunda investigación<br />

que tenga en cuenta la praxis de las iglesias orientales con el<br />

objetivo de hacer efectiva la misericordia pastoral” 43 .<br />

La historia de la teología moral dentro de la iglesia católica<br />

está viviendo un nuevo período. A las tendencias que hemos<br />

conocido, en la época de los Padres hacia la benignidad, la<br />

orientación de la teología en la época de la Escolástica y del pos-<br />

Trento hacia una cierta severidad, ahora, después de Vaticano II<br />

se insinúa un volver a las fuentes y un “reformular las normas<br />

40<br />

Cfr. G. CERETI, Matrimonio e indissolubilità. Nuove prospettive, EDB.,<br />

1971, 236; E. SCHILLEBEECKX, Il matrimonio realtà terrena e mistero di salvezza,<br />

Paoline, Roma 1980, 260-261.<br />

41<br />

Cfr. G. ALBERIGO, “La miséricorde chez Jean XXIII”, Le Supplement 146<br />

(1992) 201-215.<br />

42<br />

El pontificado de Pablo VI es célebre en este aspecto por sus alocuciones<br />

a la Rota Romana (29 enero, 1970 y 8 Febrero 1973) sobre la necesidad<br />

de recuperar dentro de la jurisprudencia de la iglesia la “equidad canónica”<br />

entendida como “justitia dulcore misericordiae temperata”.<br />

43<br />

Cfr. SINODO DEI VESCOVI SULLA FAMIGLIA, “Le 43 proposizioni”, Il Regnodoc.<br />

26 (1981) 386-397. Ver propos. n. 14,6.

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